En materia tributaria, el tema de las notificaciones electrónicas se encuentra regulado en el Estatuto Tributario (E.T.), el cual dispone que,
i. “La notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente de notificación de los actos” administrativos;
ii. “La notificación electrónica se entenderá surtida (…) en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado”, y
iii. Los términos empiezan a contabilizarse luego de “transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”.
Lo anteriormente expuesto solo quiere decir que un acto administrativo se entiende notificado en el momento del envío del correo electrónico al destinatario, y los términos empiezan a contabilizarse luego de transcurridos 5 días contados desde el momento de la entrega del correo.
No deberá perderse de vista que según el Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913), en los términos que se señalan en días, sin otra manifestación, deben entenderse excluidos los días feriados o inhábiles, de manera que los cinco días a los que se hace referencia en la disposición normativa comentada, se entienden como días hábiles.
Como la DIAN mediante Oficio 1142 de 2022, expuso de forma práctica cuál es la forma de contabilizar los términos cuando se notifica electrónicamente un acto administrativo, expondremos un ejemplo para brindar claridad sobre el asunto.
Suponga que la DIAN notificó de forma electrónica una liquidación oficial de revisión al contribuyente el día 09 de agosto de 2023. Lo primero que debe hacer es contabilizar 5 días (hábiles), contado a partir del día en que se recibe el correo electrónico.
Fecha de entrega del correo electrónico | Finalización del plazo de 5 días (hábiles) |
09 de agosto de 2023 (miércoles) | 15 de agosto de 2023 (martes), en tanto los días 12 y 13 no son hábiles. |
En el presente caso, como el término de los 5 días (hábiles) finalizó el 15 de agosto, los 2 meses que tiene el contribuyente para interponer el recurso de reconsideración empiezan a correr transcurridos los 5 días; es decir, desde el día 16 de agosto, y finalizarán el 17 de octubre.
Inicio de término para interponer recurso de reconsideració | Finalización del término para interponer recurso de reconsideración |
16 de agosto de 2023 (miércoles) | 17 de octubre de 2023 (martes), en tanto el día 16 fue festivo (día inhábil). |
Cabe recordar que la Ley 4 de 1913 indica que los plazos de meses “se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.
En este caso, debe tenerse en cuenta que la DIAN y el Consejo de Estado han interpretado que los 2 meses a los que hace referencia el artículo 720 del E.T. se cuentan desde la fecha de notificación; en este sentido, podría pensarse que la fecha en que debe iniciarse el cómputo del término (2 meses) sería el 15 de agosto; sin embargo, como hay aplicación conjunta de la notificación electrónica y el término para interponer el recurso, la primera disposición normativa es clara en establecer que los términos deben computarse transcurridos los 5 días desde que se recibió el correo electrónico, lo que implica que el cómputo inicia al sexto día y será a partir de este que se cuenten los dos meses calendario del artículo 720 del E.T.
Tampoco podrá perderse de vista que recientemente según sentencia del Tribunal Superior de Bogotá D.C, el término de los 5 días debe ser computado desde el día siguiente al que se recibe el correo electrónico, pronunciamiento que se aparta de lo señalado por la DIAN. De igual forma, este es un pronunciamiento aislado que sólo tendrá efecto entre las partes y desconoce el sentido literal de la disposición normativa contenida en el artículo 566-1 del E.T.
En conclusión:
i. La notificación electrónica constituye el mecanismo preferente de notificación de los actos administrativos en materia tributaria;
ii. Para el conteo de términos, debe tenerse en cuenta el conteo de los 5 días hábiles computados desde la fecha de entrega del correo electrónico;
iii. Esta disposición aplica para los actos notificados por la DIAN y las Secretarías de Hacienda, en tanto el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 indica que “los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional”, y
iv. Existen pronunciamientos disímiles en sede de tutela, de manera que la interpretación en el cómputo de los 5 días no es pacífica; sin embargo, se recomienda seguir la postura de la DIAN en el entendido que debe contarse el término (de los 5 días) a partir del día en que se recibe el correo electrónico y los demás términos para dar respuestas o interponer los recursos, deben computarse a partir del día siguiente luego de transcurridos los 5 días.
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