La Presencia Económica Significativa (PES) como mecanismo para hacer frente a la economía digital 1
La economía digital ha desafiado la tributación nacional por lo anacrónico de las disposiciones que regulaban la materia en el país, esto, en tanto que los pagos por servicios digitales no podían calificarse como ingresos de fuente nacional para el beneficiario, ocasionando así que, las empresas sin residencia en el país no tuvieran la calidad de contribuyentes de impuestos directos (Renta) en Colombia; y en consecuencia sus utilidades no se encontraban gravadas.
Las únicas medidas existentes consistían en gravar dichas actividades con impuestos indirectos, entre las que encontramos la sujeción pasiva de los prestadores de servicios digitales desde el exterior, la cual fue introducida por la Ley 1819 de 2016 y reglamentada mediante la Resolución 51 de 2018 (DIAN), implicando que la carga impositiva la asumiera el consumidor.
Esta situación fue aprovechada por las compañías extranjeras para optimizar su carga fiscal respecto de los impuestos directos vía sistemas de planeación internacional en detrimento de los gobiernos locales; los cuales, han decidido adoptar medidas que les permitan enlazar los ingresos que perciben estas corporaciones al aprovechamiento de clientes ubicados en sus territorios y no al criterio de residencia.
Para este efecto Colombia en la Ley 2277 de 2022 optó por incorporar al ordenamiento jurídico un nuevo criterio de sujeción pasiva denominado «Presencia Económica Significativa» (En adelante “PES”), el cual, permite gravar la economía digital con tributación directa, y se encuentra vigente desde el 01 de enero de 2024.
La aplicación de este mecanismo está condicionada a las siguientes reglas:
- Para la comercialización de bienes y/o servicios, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una PES cuando:
1.1 Tengan interacción deliberada y sistemática con usuarios ubicados en Colombia, y
1.2 En el año gravable en curso o en el anterior, hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 31.300 UVT por transacciones que involucren venta de bienes con usuarios en Colombia.
La interacción deliberada y sistemática del numeral 1.1. se presumirá cuando:
- La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más usuarios ubicados en Colombia durante el año gravable anterior o el año gravable en curso.
- La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos (COP) o permitir el pago en pesos colombianos (COP).
Dentro de los servicios que se afectarán con este nuevo mecanismo de tributación, encontramos:
- Publicidad.
- Plataformas de intermediación.
- Suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.
- Suscripciones digitales a medios audiovisuales
- Licenciamiento de motores de búsqueda.
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas que deban tributar por PES en Colombia podrán optar por:
- Declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior a usuarios ubicados en Colombia. En este caso se podrá solicitar la no aplicación de la retención en la fuente por pagos al exterior.
- Pagar por el mecanismo de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por PES a una tarifa del 10% sobre el valor total del pago realizado por concepto de venta de bienes y/o prestación de servicios digitales dispuesta en el inciso 8 artículo 408 del Estatuto Tributario.
Para delimitar la aplicación de la PES vía reglamentación2 se:
- Definen conceptos como: i. Clientes; ii Usuarios; iii. Interfaz digital; iv. Servicios digitales.
- Fijan criterios para determinar clientes y/o usuarios ubicados en Colombia, dentro de los que encontramos que: i. El domicilio o residencia habitual debe encontrarse en el país; ii Es necesario usar mecanismos de pagos ubicados o emitidos en el territorio nacional; iii. Para la venta de bienes, la dirección de envío debe encontrarse ubicada en Colombia.
- Establecen las obligaciones o deberes formales de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con PES en Colombia.
- Determinan la información que debe contener el Formulario para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes con PES en Colombia
- Disponen el proceso para responder la solicitud de retiro de los contribuyentes con PES en Colombia.
- Precisan la obligación de liquidar anticipos bimestrales para el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios para sujetos con PES en Colombia.
- Especifican la Tasa Representativa del Mercado (TRM) aplicable en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Indican los requisitos para las actualizaciones del RUT en los casos en los que se solicita eliminar la calidad de responsable del IVA o de Renta por PES en Colombia.
- Señalan la prelación de agentes de retención para la aplicación de la retención en la fuente a título de renta.
Ya con la normatividad y la reglamentación en vigencia es importante mencionar algunas de las problemáticas que supone su implementación, dentro de las que destacamos:
- El incremento en los precios por la venta de bienes o prestación de servicios vinculados con la economía digital debido al aumento de la tributación por parte de las multinacionales en el país.
- La disminución de la oferta de bienes y servicios afectados con el mecanismo de PES por la carga administrativa asociada al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales en el país.
- La imposibilidad de concretar el recaudo estimado por PES debido a las dificultades que tendría la Administración tributaria en la fiscalización de estas corporaciones por la complejidad de sus operaciones.
- Ausencia de normas que establecen la aplicación de la PES a la venta de bienes en Colombia.
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Notas al pie
- Proyectó: Shelesthe Moreno Prieto, abogada especialista en derecho tributario. Revisó: Carlos E. Bernal Roa, abogado especialista en derecho tributario y candidato a magister.
- Decreto 2039 de 2023
- Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.