Vencimiento simultaneo del
término para el cumplimiento de 14 obligaciones tributarias hace que las firmas auditoras y
contadores independientes
colapsen 1
Con la expedición del Decreto 2229 de 2023 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para el año 2024 y siguientes. En esta disposición se incorporaron plazos determinables en días hábiles, los cuales conservaran su vigencia a partir del calendario tributario 2024.
Si bien lo regulado en el Decreto 2229 de 2023 fue una buena intención, en tanto todos los contribuyentes ya no deben esperar con ansias el llamado decreto de plazos que, no está demás decir, siempre salía a final de año o inicios de la vigencia fiscal.
La problemática que se suscita con la actual estrategia del Gobierno Nacional es el exceso de cumplimientos fiscales que se deben tramitar de forma simultánea en el mes de mayo, mes en el que se vencen paralelamente los siguientes impuestos nacionales:
- Declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2023 de personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes.
- Declaración anual informativa de activos en el exterior para personas jurídicas nacionales del régimen ordinario o especial.
- Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA.
- Declaración bimestral del impuesto nacional al consumo.
- Declaración bimestral del impuesto a las bebidas
ultraprocesadas azucaradas. - Declaración bimestral del impuesto a los comestibles
ultraprocesados industrialmente. - Declaración mensual de Retenciones y autorretenciones
en la fuente. - Declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM.
- Declaración bimestral del Impuesto Nacional al Carbono.
- Declaración semanal del GMF.
- Presentación del recibo de anticipo bimestral obligatorio del régimen simple por el bimestre enero-febrero de 2024.
- Presentación de los anticipos voluntarios del impuesto de renta para los contribuyentes del exterior con PES.
- Declaración anual del impuesto al patrimonio 2024.
- Presentación de reportes de información exógena tributaria del año gravable 2023.
Un numero de obligaciones que sin contar los vencimientos de obligaciones de orden territorial sobrepasan la capacidad de trabajo de los contadores independientes e incluso de las firmas pequeñas.
Es tanta la inconformidad de estos profesionales que el pasado 08 de mayo de 2024 la Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero, Sonia Osorio escucho a los representantes de la contaduría pública sobre diversos temas de la profesión, esto, teniendo en cuenta la gran cantidad de obligaciones tributarias que se deben cumplir en mayo.
Como resultado de este encuentro se propuso la creación de mesas técnicas para discutir y presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN propuestas que mejoren el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y garanticen condiciones justas y dignas para todos los profesionales que intervienen en este proceso.
Dado el rol protagónico que desempeñan los contadores públicos, solicitaron su participación en:
- La definición del calendario de vencimientos: La inclusión de los contadores públicos en el proceso de determinación de las fechas dispuestas en los calendarios de vencimientos tributarios. Así mismo, se
propuso sujetar el calendario tributario a una fecha límite de expedición, con el fin de garantizar que los formularios y demás herramientas como prevalidadores estén disponibles con la antelación suficiente para la presentación de las obligaciones. - Definición de un proceso claro para la declaratoria de
contingencia: Estableciendo una hora límite para el no funcionamiento del sistema o la presencia de fallas a las 5:00 p.m., de manera tal que si el sistema no funciona correctamente después de las 5:00 p.m., la contingencia debe decretarse de forma inmediata. Así que, durante la contingencia, los plazos de presentación
deben ajustarse para evitar perjuicios a los contribuyentes, extendiendo de forma proporcional a la contingencia los plazos de presentación. - Disminución de la información exógena a presentar: Debido a los avances tecnológicos con la facturación electrónica y los diferentes documentos electrónicos que han entrado y entrarán a regir este año, se encuentra la necesidad de disminuir la carga de la información a presentar debido a que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ya posee la misma, lo que termina convirtiéndose en una mayor carga operativa para los profesionales y empresarios, sobre la cual incluso pueden verse sancionados en caso de
que se genere un error.
Así las cosas, si bien las mesas técnicas son un avance con la Defensoría del Contribuyente y el Usuario Aduanero, lo cierto es que la DIAN debe tomar medidas en el corto plazo tendientes a mejorar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que permitan realizar procesos de cumplimiento automatizados y garantistas para los contribuyentes porque la Administración de Impuestos parece que únicamente busca aumentar el recaudo sin considerar el alto impacto que sus requerimientos tienen un los empresarios y profesionales de la contaduría pública.
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Notas al pie
- Proyectó: Shelesthe Moreno Prieto, abogada especialista en derecho tributario. Revisó: Carlos E. Bernal Roa, abogado especialista en derecho tributario.
- Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.