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suspensión Decreto 1390 de 2025
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1 Efectos de la suspensión de la emergencia económica – Decreto 1390 de 2025 1
1.1 Notas al pie

Efectos de la suspensión de la emergencia económica – Decreto 1390 de 2025 1

El 22 de diciembre de 2025, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 1390 de 2025, por un término de 30 días calendario.

Esta declaratoria fue justificada como una herramienta para preservar la estabilidad fiscal del país tras el fracaso de la ley de financiamiento, con el objetivo de garantizar el recaudo de recursos necesarios para que el Estado pudiera continuar cumpliendo con sus obligaciones.

En desarrollo de este estado excepcional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se adoptaron medidas tributarias extraordinarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación y hacer frente a la situación de emergencia declarada.

Dentro de estas medidas se encontraban las siguientes:

  1. Impuesto al patrimonio: Se redujo el umbral de aplicación de 72.000 UVT a 40.000 UVT, estableciendo tarifas progresivas que oscilan entre el 0.5% y el 5%.
  2. Creación del impuesto especial para la estabilidad fiscal: Se creo un impuesto temporal a la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional, con una tarifa del 1% sobre la primera venta o exportación.
  3. Impuesto al Valor Agregado (IVA):
    • Se estableció que los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, ya sea desde el territorio nacional o desde el exterior, quedarán gravados con IVA.
    • Durante el año gravable 2026 quedaran gravados con el impuesto sobre las ventas, los bienes sujetos al impuesto al consume de licores, vinos, aperitives y similares.
  4. Prohibición temporal de la deducibilidad de la contraprestación a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política: Las regalías pagadas por concepto de explotación de recursos no renovables no constituirán costo deducible para el año gravable 2026.
  5. Reducción transitoria de sanciones e intereses para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de la DIAN pendientes al 31 de diciembre de 2025: respecto de las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2025, se deberá pagar el 100% de la obligación, los intereses de mora se calcularán al 4.5% y el valor de las sanciones se reducirá al 15% del valor total. El plazo para este pago es hasta el 31 de marzo de 2026.
  6. Reducción transitoria de sanciones e intereses por corrección de declaraciones tributarias. (Artículo 22)
  7. Conciliación contencioso- administrativa en materia tributaria y cambiaria: la DIAN podrá hacer conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. (Artículo 23)
  8. Impuesto complementario de normalización tributaria: está a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026.

No obstante, antes de que estas medidas pudieran surtir plenos efectos, el 29 de enero de 2026 en ejercicio de la revisión automática de constitucionalidad, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente y a partir de la fecha el Decreto 1390 de 2025. Como consecuencia directa de esta decisión, el Decreto 1474 de 2025, también quedó sin efectos, lo que incluye la suspensión de todos los beneficios tributarios otorgados. 

Esta medida cautelar se mantendrá vigente hasta que la Corte Constitucional emita un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto 1390 de 2025.

Esta situación genera una incertidumbre significativa y plantea las siguientes preguntas fundamentales:

  1. ¿Qué efectos tiene la suspensión del Decreto 1390 frente a los contribuyentes que se acogieron voluntariamente a los beneficios contemplados en el Decreto 1474 (artículos 20-24)?
  2. ¿Qué efectos tiene la suspensión del Decreto 1390 frente a los impuestos que se causaron entre el 1 de enero de 2026 y 29 de enero de 2026 (suspensión del Decreto)?
  3. ¿Qué efectos tiene el fallo de inconstitucionalidad respecto a los impuestos causados y los pagos realizados por los contribuyentes acogiéndose a los beneficios del Decreto 1474?

Respecto de los dos primeros interrogantes, la Corte Constitucional fue clara al establecer que los Decretos no producirán efectos a partir de la fecha, por lo que, los impuestos causados y los pagos realizados con ocasión de los beneficios con posterioridad a la suspensión, en principio no se tendrían en cuenta.

En consideración de lo anterior, cobra relevancia establecer el sentido del fallo emitido por la Corte, respecto de la constitucionalidad y el efecto en que se dicte la sentencia, para lo cual se deben analizar los siguientes escenarios:

  • Declaración de constitucionalidad: se entendería que el Decreto 1390 y los demás expedidos con ocasión a este, surtieron plenos efectos, por lo que, aplicarían plenamente (incluyendo los beneficios tributarios).
  • Declaración de inconstitucionalidad: se entendería que el Decreto 1390 y los demás expedidos con ocasión a este, no nacieron a la vida jurídica, pero deberá analizarse el efecto en el cual fue dictado el fallo, este podría ser:
    • Efecto ex nunc (hacia el futuro): La declaratoria de inexequibilidad surtiría efectos únicamente a partir del fallo de fondo. Esto quiere decir, que el Decreto 1390 habría tenido aplicación plena y todos aquellos contribuyentes que hayan recaudado impuestos deberían declararlos y pagarlos, así mismo, quienes se acogieron a los beneficios dentro del término establecido, quedaron cobijados bajo sus efectos.
    • Efectos ex tunc (retroactivos): La decisión tendría efectos desde la expedición del Decreto 1390 de 2025, lo que desconocería las actuaciones realizadas bajo su vigencia, es decir que: (i) los contribuyentes que se “acogieron” a los beneficios, realmente pueden encontrarse en un escenario de pago voluntario de una parte de la obligación (lo incluye sanción e intereses, según corresponda) caso en el cual la DIAN aplicaría la imputación del artículo 804 del Estatuto Tributario y; (ii) no se podrá predicar la causación de ningún impuesto, en consecuencia, no hay lugar a presentación de declaraciones y pago de las mismas.
    • Efectos limitados: La declaratoria de inconstitucionalidad tendría efectos a partir del 30 de enero de 2026, fecha en que se ordenó la suspensión.

      Esto también implica que, los impuestos causados entre el 1 de enero y el 30 de enero de 2026, deberán ser declarados y pagados en el término que el Gobierno establezca.

      En este caso, la DIAN podrá usar sus facultades de determinación, fiscalización y cobro, para perseguir a los sujetos pasivos.

Teniendo en cuenta esto, para los contribuyentes que se acogieron a los beneficios tributarios antes de la suspensión provisional (30 de enero de 2026), los escenarios más favorables serían:

  • Que la Corte declare efectos ex nunc (hacia futuro), es decir, que los efectos se den desde el momento de la sentencia.

    No obstante, valdría la pena que la Corte Constitucional se pronuncié sobre la validez con la cuentan los pagos que algunos contribuyentes realizaron durante la suspensión, pues al no estar vigente el decreto, eventualmente la DIAN podría desconocerlos.

  • Que los efectos de la incostitucionalidad operen únicamente a partir de la suspensión provisional. De manera que, los pagos  totales o parciales que realizaron los contribuyentes durante la suspensión, se entienden extemporáneos y no producen efectos.
  • Que se declare la constitucionalidad del Decreto 1390 de 2025, permitiendo que el Decreto 1474 continúe su aplicación normal, es decir, que se mantengan las fechas establecidas.

En conclusión, se espera un pronunciamiento completo y en lo posible individualizado frente a cada medida por parte de la Corte Constitucional.

  ** ** ** **2

Notas al pie

  1. Proyectó: Ximena A. Rojas Mongui, abogada especialista en derecho tributario. Revisó: Carlos E. Bernal Roa, abogado especialista en derecho tributario.
  2. Las o piniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.
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