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accionista vs representante legal
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1 Accionista vs Representante Legal: deberes, derechos y responsabilidades de cada uno1
1.1 Accionistas:
1.1.1 1.1 Derechos:
1.1.2 1.2 Deberes
1.2 Representante Legal:
1.2.1 2.1 Derechos:
1.2.2 2.2 Deberes:
1.2.3 2.3 Responsabilidades:
1.3 Conclusiones:
1.3.1 Notas al pie
1.3.2 1.3 Responsabilidades:

Accionista vs Representante Legal: deberes, derechos y responsabilidades de cada uno1

En el proceso de constitución de una sociedad comercial, quienes realizan los aportes adquieren la calidad de accionistas, estos, pueden, a su vez, desempeñar en la sociedad, el cargo de representante legal, sin embargo, con frecuencia se desconoce cuáles son los deberes, derechos y responsabilidades propias de cada rol.

Resulta de suma importancia distinguir y conocer claramente tales obligaciones, pues según el marco jurídico colombiano los accionistas responden en principio hasta el monto de sus aportes, mientras que el representante legal asume deberes formales y de gestión frente a la sociedad, a los socios y terceros, asumiendo una responsabilidad administrativa, civil e incluso penal.

Esta diferenciación evita conflictos de interés, sanciones por incumplimientos legales y protege tanto la estabilidad de la sociedad como los de los derechos de quienes participan en ella.

Accionistas:

Se entiende por accionista a la persona natural o jurídica que, mediante aportes2 en dinero, bienes o en especie, participa en la constitución de una persona jurídica distinta de sí misma. Son los accionistas quienes elaboran los estatutos sociales o el documento de constitución, en atención a sus intereses y al objeto social que proyectan desarrollar.

Con la realización del aporte, los accionistas no solo adquieren dicha calidad, sino también derechos y obligaciones frente a los demás socios, a terceros y a la propia sociedad.

De acuerdo con el tipo societario que se pretenda constituir, el Código de Comercio, en su artículo 110, establece los requisitos para la constitución de la sociedad. Por su parte, la Ley 1258 de 2008, en su artículo 5, determina el contenido del documento de constitución. En términos generales, dicho documento debe incluir, además de los derechos y obligaciones de los accionistas, las reglas, políticas y la información relacionada con la ubicación, funcionamiento, objeto social y mecanismo de toma de decisiones de la sociedad.

1.1 Derechos:

Los derechos de los accionistas, se clasifican principalmente en dos categorías, (I) patrimoniales o económicos y (II) políticos o administrativos:

  • Patrimoniales o Económicos: Estos derechos se encuentran directamente vinculados con las acciones de la sociedad. Dentro de esta categoría se destaca el derecho al dividendo3, que faculta al accionista para solicitar el pago de las utilidades generadas por la sociedad en el momento en que se ordene su distribución.

De igual forma, se encuentra el derecho de preferencia4, el cual, cuando ha sido pactado en los estatutos sociales, otorga a los accionistas la facultad de que, en caso de enajenar sus acciones, estas deban ofrecerse en primer lugar a los demás accionistas antes de ser presentadas a terceros.

  • Políticos o Administrativos: Se consideran los derechos más relevantes de los accionistas, pues entre ellos, se encuentra el derecho al voto que les otorga la facultad de aprobar o rechazar, las decisiones sometidas a consideración de la asamblea de accionistas.

Dentro de esta categoría se encuentra el derecho de inspección5, que faculta a los accionistas para acceder a los libros y papeles de la sociedad en los términos establecidos en la ley.

1.2 Deberes

En lo que respecta a los deberes de los accionistas, la ley establece diversas obligaciones que, en términos generales, pueden resumirse en: (I) realizar el aporte del capital social, y (II) cumplir con el contrato social y las disposiciones legales aplicables:

  • Aporte del Capital Social: Al momento de constituir la sociedad, los accionistas se obligan a realizar el aporte del capital social en los términos acordados, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años8, dado que con la constitución de la sociedad se crea una persona jurídica autónoma, con patrimonio independiente. No obstante, un tercero puede solicitar que se desestime la personalidad jurídica de la sociedad (figura conocida como levantamiento del velo corporativo9), con el fin de que los accionistas sean perseguidos y deban responder con su propio patrimonio por las obligaciones sociales.

    En este escenario, quien promueva la acción deberá demostrar un actuar indebido de la sociedad o, en su defecto, que sus actuaciones se hayan realizado con el propósito de defraudar a terceros. Esta exigencia obedece a que el levantamiento del velo corporativo constituye, en el ámbito societario, una de las sanciones más drásticas que la autoridad puede imponer a una sociedad.

    Representante Legal:

    El administrador o representante legal de la sociedad10 es la persona encargada de gestionar los asuntos de la sociedad, razón por la cual, toma decisiones, suscribe documentos, administra recursos, actúa en nombre y representación de la sociedad y desarrolla el objeto social.

    En las sociedades unipersonales, es común que el representante legal sea el mismo accionista; sin embargo, ello no impide que el cargo pueda ser ocupado por un tercero ajeno a la sociedad. Los accionistas pueden establecer en los estatutos el procedimiento para la elección del representante legal, así como los requisitos de formación o experiencia que deberán acreditar los candidatos, quienes serán designados por voto mayoritario de la junta directiva11 o de la asamblea general de accionistas, según corresponda.

    2.1 Derechos:

    En la mayoría de los casos, el representante legal es un empleado de la sociedad y, en tal condición, tiene derecho al pago íntegro de sus acreencias laborales. Al mismo tiempo, ostenta la facultad de administrar la sociedad a través de la toma de decisiones, suscripción de documentos y administración de recursos. 

    2.2 Deberes:

    El artículo 23 de la Ley 222 de 1995, establece los siguientes site deberes de los administradores:

    “1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

    2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

    3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.

    4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.

    5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

    6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

    7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.”

    Aunque la norma establece de forma taxativa ciertos deberes, el representante legal está igualmente obligado a cumplir con las funciones y compromisos que los socios acuerden en los estatutos de la sociedad.

    2.3 Responsabilidades:

    A diferencia de los accionistas, El artículo 200 del Código de Comercio señala que los administradores responden solidaria e ilimitadamente frente a la sociedad, los socios y los terceros por los perjuicios que cause con dolo o culpa.

    Esta disposición implica que el representante legal de la sociedad asume con su propio patrimonio la responsabilidad por los riesgos derivados de los compromisos adquiridos por la sociedad, en especial respecto de las obligaciones laborales y tributarias.

    Conclusiones:

    En conclusión, los accionistas cumplen un rol fundamental en la constitución y funcionamiento de la sociedad, al realizar el aporte de capital y participar en la toma de las decisiones más relevantes, mediante el voto en la reunión de asamblea general de accionistas. Su responsabilidad frente a terceros se encuentra limitada por el monto de sus aportes y protegida en virtud del velo corporativo, ya que este solo podrá ser levantado en circunstancias excepcionales y por orden judicial.

    Por su parte, el representante legal asume un papel activo y de mayor exposición, ya que actúa en nombre de la sociedad, garantiza el cumplimiento de las disposiciones legales y responde de manera solidaria e ilimitada por los perjuicios que se causen en desarrollo del objeto social. Además, su gestión lo obliga a enfrentar riesgos directos, especialmente en materia laboral y tributaria, comprometiendo incluso su propio patrimonio en caso de incumplimiento.

    De esta manera, mientras los accionistas ejercen el control estratégico de la sociedad, el representante legal concentra la responsabilidad operativa y jurídica, lo que pone de relieve la importancia de que ambos roles actúen con transparencia, diligencia y en beneficio del interés social.

    ** ** ** **12

Notas al pie

  1. Proyectó: J. Katherine Navas Arias, abogada especialista en derecho de los negocios. Revisó: Carlos E. Bernal Roa, abogado especialista en derecho tributario. Revisó: Carlos E. Bernal Roa, abogado especialista en derecho tributario.
  2. Código de Comercio – Artículo 98. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. 

    La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

  3. Código de Comercio – Artículo 451. Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este Libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legales, estatutarias y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos
  4. Código de Comercio – Artículo 388. Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento. En éste se indicará el plazo para suscribir, que no será inferior a quince días contados desde la fecha de la oferta.
  5. Ley 222 de 1995 - Artículo 48. Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
  6. Ley 1258 de 2008 – Artículo 9. La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.6.
  7. Cumplir el Contrato Social y las disposiciones legales aplicables: Los estatutos sociales, el documento de constitución o el contrato social, recogen los compromisos y responsabilidades adquiridos por los accionistas frente a la sociedad.
  8. En esta línea, la ley les impone el deber de actuar con lealtad, con la diligencia de un buen hombre de negocios, con buena fe y en procura del interés social.
  9. 1.3 Responsabilidades:

    Por regla general, el accionista responde frente a terceros únicamente hasta el monto de sus aportes7Ley 1258 de 2008 - Artículo 1. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

  10. El Consejo de Estado ha sostenido que:“(…) jurídicamente resulta viable dejar al descubierto la situación de protección a los socios ante una vulneración al principio de buena fe contractual generadora de un daño para con los terceros, con miras a exigir de los socios la reparación del mismo, herramienta legal doctrinariamente conocida como levantamiento del velo corporativo, la cual fue introducida por la legislación colombiana y desarrollada con la finalidad de evitar la comisión de actos ilícitos o irregulares por una sociedad cuando fuere necesario determinar el verdadero beneficiario de las actividades adelantadas por ésta./ Lo anterior quiere decir que si bien es cierto que al constituirse una sociedad se busca limitar la responsabilidad de los socios para que su patrimonio personal no pueda ser perseguido en un caso eventual, no lo es menos que si los accionistas utilizan la sociedad con la intención de defraudar los intereses de terceros mediante actuaciones maliciosas, desleales o deshonestas, es dable levantar el velo corporativo para que los mismos respondan con su propio patrimonio”.
  11. Ley 222 de 1995 – Artículo 22. Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
  12. Código de Comercio – Artículo 187. La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad:

    (..) 4) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente. (..)

  13. Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.
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