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1 Filial, Sucursal, Agencia, Franquicia y Grupo Empresarial: Modelos De Expansión y sus Diferencias1
1.1 1. Sociedad Matriz:
1.2 2. Mecanismos de Expansión:
1.2.1 2.1. Filial:
1.2.2 2.2. Sucursal:
1.2.3 2.3. Agencia:
1.2.4 2.4. Grupo Empresarial:
1.3 3. Conclusión
1.3.1 Notas al pie

Filial, Sucursal, Agencia, Franquicia y Grupo Empresarial: Modelos De Expansión y sus Diferencias1

El objetivo principal de todo empresario es consolidar su actividad económica bajo parámetros de estabilidad, organización y proyección a largo plazo, con el fin de incrementar sus ingresos, fidelizar sus clientes y alcanzar un alto nivel de demanda, tan así, que sea preciso expandir su modelo de negocio.

En tales escenarios, surge para el empresario la necesidad de evaluar las distintas alternativas jurídicas disponibles para la expansión de su negocio. Esto implica identificar las diferencias entre constituir una filial, establecer una sucursal, crear una agencia, adoptar el modelo de franquicia o conformar un grupo empresarial, con el propósito de determinar cuál de estas figuras se ajusta de manera más adecuada a la naturaleza, objetivos y proyecciones de su actividad económica.

1. Sociedad Matriz:

En primer lugar, es fundamental definir qué es una sociedad matriz, así como su importancia e influencia en las distintas alternativas de expansión contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 7.12 del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Sociedades define la sociedad matriz como aquella que posee una participación mayoritaria o de control en una o varias empresas. Este control puede ejercerse de forma directa o a través de una sociedad subordinada.

En el ejemplo planteado inicialmente, la sociedad matriz sería aquella constituida por el comerciante y que busca expandirse, ejerciendo el control y manteniendo una participación mayoritaria en las distintas figuras jurídicas utilizadas para dicha expansión.

2. Mecanismos de Expansión:

2.1. Filial:

El artículo 2603 de la ley 222 de 1995 define a la filial como una sociedad con personería jurídica propia e independiente, que se encuentra bajo el control de otra sociedad, denominada matriz. Es decir, la filial es una sociedad constituida por la matriz, la cual podrá ser único accionista o en situación de control en virtud de la participación, esto es, tiene una participación mayoritaria en su capital social. 

La filial cuenta con autonomía patrimonial, fiscal y contractual, aunque la sociedad matriz conserve el control sobre las decisiones estratégicas. Esta figura jurídica le permite al empresario diversificar el riesgo, ya que cada sociedad responde exclusivamente por sus obligaciones con su propio patrimonio. No obstante, su constitución y administración implican mayores costos para el empresario.

En cuanto a la responsabilidad, la misma se encontrará limitada a la personería jurídica de sociedad filial y la posibilidad de comprometer el patrimonio de la casa matriz estará limitada por diferentes factores entre los que se encuentra la tipología societaria elegida por la casa matriz al momento de la constitución de la filial.

A efectos tributarios, la filial es una entidad independiente, de manera que deberá cumplir con sus obligaciones de orden formal y sustancial ante las autoridades nacionales y territoriales dependiendo de su actividad.  

2.2. Sucursal:

El artículo 2634 del Código de Comercio define la sucursal como un establecimiento de comercio dependiente de la sociedad matriz, carente de personería jurídica propia, pero con Número de Identificación Tributaria (NIT) propio y con capacidad para desarrollar actividades comerciales en nombre y por cuenta de la empresa matriz. 

Aunque la sucursal no es una sociedad independiente, puede realizar operaciones comerciales, celebrar contratos y asumir obligaciones bajo la responsabilidad directa de la casa matriz, quien la deberá inscribir en el Registro Mercantil.

En cuanto a la responsabilidad de la sucursal, al no contar con una personería jurídica independiente a la de su sociedad matriz, se responderá con el patrimonio de la sociedad matriz por lo que será la responsable por los daños y/o perjuicios ocasionados en desarrollo de su actividad.

A efectos tributarios, la sucursal no es una entidad independiente y en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario se predica de la sociedad en su totalidad y no de la sucursal. Lo anterior encuentra una excepción en el derecho tributario internacional, pues las sucursales, cuando están ubicadas en una jurisdicción diferente, son consideradas como entidades independientes de su oficina principal y para el caso colombiano, según el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, tributarán como establecimientos permanentes sobre las rentas atribuibles.  

2.3. Agencia:

El artículo 2645 del Código de Comercio define la Agencia como un establecimiento de comercio dependiente de la sociedad matriz, sin personería jurídica y sin representación de la sociedad matriz. 

Esta figura jurídica no contrae obligaciones comerciales propias, ya que funciona como una extensión operativa de la sociedad matriz, dependiente de la sede principal para la toma de decisiones relevantes y la celebración de actos jurídicos.

En cuanto a la responsabilidad de la agencia, esta actúa como una extensión operativa de la sociedad principal, la cual es responsable de tomar las decisiones que la agencia debe ejecutar. Por esta razón, la agencia no asume riesgos, siendo la sociedad principal la única responsable frente a terceros.

2.4. Grupo Empresarial:

El artículo 286 de la Ley 222 de 1995 define el grupo empresarial como el conjunto de sociedades comerciales que, estando bajo el control de una misma casa matriz, comparten una unidad de propósito y dirección.

Todas las sociedades que integran el grupo empresarial están obligadas a inscribir la situación de control en el registro mercantil correspondiente. Asimismo, deberán presentar anualmente ante la asamblea general de accionistas o el máximo órgano social, un informe en el que se detallen las operaciones comerciales realizadas entre las sociedades del grupo y las decisiones adoptadas por la sociedad matriz que hayan influido en dichas operaciones.

La sociedad controlante del Grupo empresarial está obligada en virtud de lo dispuesto en el artículo 357 de la ley 222 de 1995 a presentar estados financieros consolidados.

En definitiva, la elección entre una filial, sucursal, agencia, franquicia o grupo empresarial debe responder a una evaluación estratégica, jurídica y financiera integral, considerando la naturaleza del negocio, los objetivos de expansión, el nivel de control deseado y la capacidad para asumir riesgos y obligaciones.

A efectos tributarios, los grupos empresariales sólo están obligados a consolidar estados financieros dado a que en Colombia no existe un régimen de consolidación de rentas. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la tasa mínima de tributación, se les está exigiendo calcular el impuesto mínimo de manera consolidada entre todas las entidades del grupo y según el parágrafo sexto del artículo 240 del Estatuto Tributario.

3. Conclusión

El ordenamiento jurídico colombiano contempla diversas figuras que permiten a los comerciantes expandir su actividad económica y diversificar los riesgos inherentes a su operación. No obstante, es fundamental conocer las características, obligaciones, costos e implicaciones legales de cada una de estas estructuras antes de su adopción.

La diferencia entre ellas radica no solo en las responsabilidades jurídicas que generan, sino también en el propósito específico que persiguen. La filial permite constituir una sociedad con personería jurídica y autonomía económica propia, aunque bajo el control de la sociedad matriz. 

Es ideal para quienes desean diversificar riesgos, manteniendo independencia operativa en nuevas líneas de negocio.

Por su parte, la sucursal busca establecer un nuevo punto de operación en nombre y por cuenta de la empresa principal. Al tener capacidad para contratar y obligarse directamente, resulta una opción atractiva para empresarios que buscan expandirse a otros territorios, manteniendo una relación directa con sus operaciones.

La agencia, en cambio, se limita a ser una extensión operativa de la casa matriz, sin capacidad jurídica ni autonomía para contratar. Su propósito es facilitar la presencia territorial y operativa sin perder el control centralizado, siendo una herramienta útil para un crecimiento medido y supervisado.

Finalmente, los grupos empresariales son estructuras utilizadas por comerciantes que han alcanzado un nivel de expansión tal, que requieren organizar sus distintas líneas de negocio en sociedades independientes, pero articuladas bajo una misma unidad de propósito y dirección. Esta figura permite una gestión especializada de cada actividad económica, optimizando recursos y diversificando riesgos, mientras se mantiene el control estratégico desde una sociedad matriz.

** ** ** **8

Notas al pie

  1. Proyectó: Jennifer Katherine Navas Arias, abogada especialista en derecho de los negocios. Revisó: Carlos Enrique Bernal Roa, abogado especialista en derecho tributario.
  2. Circular Única de la Superintendencia de Sociedades – Artículo 7.1. del Título I: La situación de control se configura cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra persona natural o jurídica de cualquier naturaleza.
  3. Ley 222 de 1995 - Artículo 260: Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

  4. Código de Comercio – Artículo 263: Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
  5. Código de Comercio – Artículo 264: Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.
  6. Ley 222 de 1195 – Artículo 28: Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

    Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.

    Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.

  7. Ley 222 de 1995 – Artículo 35: La matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.

    Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.

  8. Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.
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