Derecho a la desconexión laboral y descanso laboral: análisis jurídico y empresarial en Colombia1
Las tecnologías digitales y la transformación de las modalidades laborales en Colombia han transformado por completo las dinámicas de trabajo actuales, haciendo indispensable regular el derecho a la desconexión laboral y garantizar un descanso efectivo. Esta preocupación cobra relevancia debido a la creciente adopción del teletrabajo e incluso el trabajo híbrido, que ha desdibujado la frontera entre la jornada laboral y el tiempo personal del trabajador. La hiperconectividad, si bien ofrece flexibilidad, ha generado que las obligaciones laborales se extiendan más allá de los horarios pactados, impactando negativamente en la salud mental y física de los trabajadores.
En respuesta a la anterior problemática, Colombia ha implementado una serie de reformas normativas, destacándose la Ley 2191 de 20222 y el decreto reglamentario 728 de 20253, que incorporan disposiciones específicas para proteger estos derechos y formalizan la desconexión laboral como un derecho fundamental del trabajador. Estas normativas buscan equilibrar las relaciones laborales con la protección integral del individuo, reconociendo que el descanso adecuado es indispensable para la productividad empresarial y el bienestar personal.
I. Marco normativo y evolución legal de la desconexión laboral y el descanso
La base legal para la protección del derecho al descanso está consagrada desde el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho a la jornada laboral limitada y al descanso remunerado. Sin embargo, la modernidad exigió una actualización normativa que reconociera las particularidades del tiempo y espacio de trabajo digitales.
La Ley 2191 de 2022 representa un hito al reglamentar el derecho al descanso efectivo mediante la “desconexión laboral”, prohibiendo explícitamente que el empleador exija o presione al trabajador para atender asuntos laborales fuera del horario pactado.
Esta ley fue complementada por el Decreto 728 de 2025, que adiciona normas específicas al Decreto 1072 de 20154, regulando explícitamente la gestión de la desconexión en el marco del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Este decreto establece responsabilidades claras para los empleadores, quienes deben diseñar e implementar políticas y protocolos que garanticen el cumplimiento efectivo del derecho a desconectarse y prevengan abusos o prácticas que pongan en riesgo la salud del trabajador.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-331/235, reafirmó el carácter fundamental de la desconexión laboral vinculándola a derechos constitucionales como la dignidad humana, la salud mental, el descanso y la conciliación de la vida laboral y personal. Se señaló la irrenunciabilidad de este derecho y se advirtió sobre el daño psicosocial que puede ocasionar su vulneración.
Estos desarrollos normativos y jurisprudenciales configuran un marco robusto que obliga al empleador a garantizar no solo el tiempo de descanso físico, sino también el derecho a desconectarse de medios digitales y comunicaciones laborales.
II. Conceptualización jurídica de la desconexión laboral y su vinculación con el derecho al descanso
La desconexión laboral representa la facultad del trabajador para liberarse de la obligación de atender requerimientos laborales fuera de su horario laboral, sin sufrir represalias o consecuencias contractuales negativas. Jurídicamente, este derecho se deriva del principio constitucional del descanso y se articula con los principios de dignidad humana y salud en el trabajo.
La desconexión se presenta entonces como una necesidad frente a los riesgos que generan las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, que tienden a extender el tiempo disponible para el trabajo sin límites definidos, amenazando la salud mental y física de los trabajadores. Por su parte, a nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha recomendado la adopción de políticas que regulen esta desconexión para lograr un mejor equilibrio vida-trabajo.
En Colombia, la desconexión laboral es considerado como un derecho irrenunciable que garantiza la autonomía del trabajador sobre su tiempo libre, protegiendo espacios personales y familiares y previniendo el estrés laboral crónico.
La actual interpretación jurídica sostiene que desconectar digitalmente está inscripto en el derecho fundamental al descanso y que cualquier pacto que limite este derecho debe ser considerado nulo o ineficaz de pleno derecho, pues atenta contra la dignidad del trabajador.
III. Obligaciones del empleador frente a la desconexión laboral y el descanso efectivo
El empleador tiene un rol proactivo en garantizar el derecho del trabajador a desconectarse, que trasciende la mera tolerancia a la desconexión y que implica la obligación de diseñar, implementar y supervisar políticas y protocolos específicos. Estas políticas deben ser comunicadas eficazmente, asegurar la no obligación de responder fuera de horario, y contemplar excepciones que se justifican solo bajo criterios de urgencia los cuales deben estar debidamente fundamentados.
La capacitación del personal, tanto administrativo como operativo, sobre la importancia jurídica y práctica de la desconexión laboral es vital para prevenir conductas que vulneren el derecho. Asimismo, los empleadores deben establecer procedimientos efectivos de denuncia y protección contra represalias en casos donde se exija ilegalmente la conexión fuera del horario.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas y a la apertura de acciones judiciales en tutela o demandas laborales, además de afectar la reputación empresarial y el clima organizacional.
IV. Impacto y beneficios para empresas que respetan el derecho al descanso
Las empresas que implementan de manera efectiva políticas respetuosas del derecho al descanso y de la desconexión laboral disfrutan de múltiples ventajas. Entre ellas están la mejoría en indicadores de salud mental, reducciones en accidentes laborales y enfermedades relacionadas con el estrés, así como menor rotación y mayor compromiso de sus trabajadores.
Adicionalmente, el adecuado respeto al descanso fortalece un clima laboral positivo que incentiva la creatividad, aumenta la productividad y fortalece la cultura corporativa. Este compromiso con la legalidad y el bienestar laboral también impacta positivamente en la reputación frente a clientes, proveedores, inversionistas y la sociedad en general, incrementando la competitividad de la empresa.
De este modo, la inversión en políticas que garantizan la desconexión laboral y el descanso forma parte de una estrategia empresarial integral para la sostenibilidad y desarrollo organizacional.
V. Jurisprudencia que fortalece la protección del derecho al descanso y desconexión
La Sentencia C-331/23 de la Corte Constitucional constituye un precedente fundamental y reciente para la ampliación de garantías del derecho al descanso, alineándolo con la desconexión laboral. En ella, la Corte advierte sobre el impacto negativo de no respetar estos límites en la salud mental y la dignidad del trabajador, confirmando que la ausencia de regulación explícita en algunos sectores laborales no exime de proteger estos derechos de manera integral.
Esta decisión hace imperativo para los empleadores que reconozcan el alcance del derecho y adapten sus prácticas a los estándares constitucionales, mitigando riesgos de litigios y fortaleciendo la seguridad jurídica de la relación laboral (Corte Constitucional, 2023).
Adicionalmente, la jurisprudencia ha sentado bases interpretativas para que los tribunales laborales consideren la desconexión laboral como un derecho irrenunciable que debe ser protegido ante solicitudes o exigencias desproporcionadas del empleador.
VI. Conclusión y recomendaciones para empresas y personas naturales
La actualización normativa colombiana sobre desconexión laboral y derecho al descanso establece un marco legal sólido para la protección de derechos fundamentales en las relaciones laborales contemporáneas. Leyes como la Ley 2191 de 2022 y el decreto 728 de 2025 reflejan el compromiso estatal de equilibrar la flexibilidad tecnológica con la dignidad y salud del trabajador.
Para las empresas, garantizar el derecho a la desconexión no sólo significa cumplir obligaciones legales, sino aprovechar una oportunidad estratégica para mejorar el bienestar laboral, cuidar la salud mental de sus trabajadores y fortalecer la cultura organizacional. Para las personas naturales, representa el reconocimiento jurídico de espacios personales y familiares como indispensables para la calidad de vida.
Se recomienda a los empleadores diseñar e implementar protocolos claros y sensibles al contexto digital, adoptar mecanismos de formación y apoyo, e impulsar una cultura de respeto al descanso. A su vez, los trabajadores deben hacer valer estos derechos con conocimiento y herramientas adecuadas.
Este equilibrio jurídico y social promueve un ambiente laboral más humano, productivo y competitivo, consolidando un modelo de trabajo adecuado a los desafíos actuales y a los compromisos de justicia social y desarrollo sostenible.
En caso de que requiera la elaboración de estas políticas, no dude en contactarnos, estaremos dispuestos a asegurar el cumplimiento normativo de su Compañía.
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Notas al pie
- Proyectó: Laura Ximena Cristancho Avellaneda, Abogada. Revisó: Hernán Mauricio Moreno Bonilla, Abogado especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales.
 - Ley 2191 de 2022. Por medio de la cual se regula la Desconexión Laboral - Ley De Desconexión Laboral. 06 de enero de 2022. Diario Oficial No. 51.909
 - Decreto 728 de 2025. Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para establecer acciones de promoción de la salud mental, prevención de problemas y trastornos mentales, y consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. 26 de junio de 2025. D.O. No. 531162.
 - Decreto 1072 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. 26 de mayo de 2015. D.O. No. 49523.
 - Corte Constitucional de Colombia. (Agosto 29 de 2023). Sentencia C-331/2023. (M.P. Diana Fajardo Rivera). Referencia: Expediente D-15123.
 - Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.
 






