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Accionistas Minoritarios
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1 Mecanismos de Protección de los Accionistas Minoritarios en las Sociedades de Capital 1
1.1 Toma de Decisiones en la Asamblea General de Accionistas:
1.2 1. Derecho de Preferencia:
1.3 2. Derecho de Retiro:
1.4 3. Ejercicio Abusivo del Voto:
1.5 Discusión:
1.6 Notas al pie

Mecanismos de Protección de los Accionistas Minoritarios en las Sociedades de Capital 1

En el marco del derecho societariocolombiano, las sociedades se distinguen principalmente por su naturaleza jurídica, siendo las de personas y las de capital las dos categorías más relevantes. Mientras que las primeras se caracterizan por la relevancia que adquieren los vínculos personales entre los socios más allá del capital aportado, las segundas se distinguen por la preponderancia del aporte económico y a su vez, el patrimonio de estas sociedades está representado en acciones, las cuales son susceptibles de negociación en el mercado.

En las sociedades de personas, se encuentran sociedades como la colectiva, la comanditaria simple y la de responsabilidad limitada.

Dentro de las sociedades de capital, se destacan, las Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.), la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad Comanditaria por Acciones (S.C.A.), en donde los derechos y responsabilidades de los socios están estrechamente vinculados con la titularidad y negociación de sus respectivas acciones.

Este artículo se enfoca en los mecanismos legales destinados a proteger a los accionistas minoritarios, quienes, en un entorno de votación mayoritaria, pueden verse en desventaja frente a los accionistas mayoritarios. En este sentido, se analizan los derechos fundamentales de los accionistas, tales como el derecho de preferencia, el derecho de retiro y las medidas frente al ejercicio abusivo del voto. Además, se exploran los posibles mecanismos adicionales de protección establecidos en los estatutos de la sociedad.

Toma de Decisiones en la Asamblea General de Accionistas:

El Código de Comercio señala los derechos de los socios (Artículo 3792), de estos, se derivan deberes implícitos, tales como el de asistir y participar activa y responsablemente en las reuniones de la asamblea, contribuyendo a la toma de decisiones que afectan el rumbo de la sociedad y al cumplimiento de los fines sociales establecidos en el contrato social. 

Por regla general, las decisiones de la Asamblea se aprueban por voto mayoritario. Es aquí, donde los socios minoritarios pueden verse sometidos a aceptar la voluntad e interés de los accionistas mayoritarios, incluso cuando estos contravienen sus intereses.

No obstante, nuestro derecho ha establecido los siguientes mecanismos de protección de los accionistas minoritarios en las sociedades de capital:

1. Derecho de Preferencia:

El derecho de preferencia en la suscripción de acciones, regulado en el artículo 3883, del Código de Comercio, otorga a los accionistas actuales de una sociedad, la facultad de adquirir (con exclusión de terceros), las acciones que sean ofrecidas, ya sea, por la propia sociedad ante la emisión de nuevas acciones o por los accionistas que deseen ceder las suyas.

Este derecho tiene como propósito principal proteger los intereses de los accionistas actuales, en especial los minoritarios, al brindarles la oportunidad de aumentar o mantener su participación proporcional en el capital social y evitar que terceros ajenos accedan a la estructura accionaria sin darles la posibilidad de intervenir previamente.

Aunque la norma mencionada anteriormente, regula el derecho de preferencia específicamente en el contexto de la emisión de acciones, la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales4, ha precisado que este derecho también se extiende a cualquier proceso de negociación de acciones5.

Dicho criterio amplía el alcance del derecho de preferencia de los accionistas, en particular el derecho de los minoritarios, consolidándose como un mecanismo de protección y equilibrio en las relaciones societarias.

2. Derecho de Retiro:

El derecho de retiro, regulado en el artículo 12 de la Ley 222 de 19956, otorga a los accionistas ausentes o disidentes la posibilidad de separarse de forma anticipada de la sociedad, con el consecuente reembolso del capital aportado, en los eventos de transformación, fusión o escisión que impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales.

Se considera que existe desmejora de los derechos patrimoniales, entre otros casos, cuando: (i.) Se disminuye el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad, (ii.) Se disminuye el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés, o se reduce el valor nominal de la acción o cuota, siempre que se produzca una disminución de capital y (iii.) Se limita o disminuye la negociabilidad de la acción.

Esta facultad, garantiza la protección de los accionistas minoritarios frente a decisiones de especial trascendencia adoptadas por la mayoría accionaria en el ente societario, evitando de esta manera eventuales abusos de poder o afectaciones desproporcionadas a sus intereses patrimoniales y societarios.

Este mecanismo actúa como una salvaguarda jurídica, permitiendo a los accionistas inconformes desvincularse de la sociedad bajo condiciones justas y equitativas, en aquellos casos en que las decisiones mayoritarias puedan alterar significativamente las condiciones bajo las cuales decidieron participar en la sociedad.

El ejercicio del derecho de retiro genera efectos frente a la sociedad desde el momento en que ésta recibe la comunicación escrita emitida por el socio que decide retirarse. Frente a terceros, dichos efectos se producen a partir de la inscripción del retiro en el Registro Mercantil o, tratándose de sociedades por acciones, en el libro de registro de accionistas.

Para que proceda el registro, será suficiente la comunicación presentada por el representante legal de la sociedad o por el socio que ejerce el derecho de retiro, conforme a lo dispuesto en la norma, lo que garantiza la publicidad y oponibilidad del acto frente a terceros. 

3. Ejercicio Abusivo del Voto:

El artículo 437 de la Ley 1258 de 2008, ordena a los socios, la obligación de votar en la Asamblea General de Accionistas en favor del interés de la sociedad. Si bien es cierto, el interés de un accionista puede discernir del interés de la sociedad, deberá primar el interés social.

Así las cosas, el accionista que utilice su voto para causar daño a la compañía o a otro accionista, está incurriendo en el uso abusivo del derecho. Situación, en donde la petición de parte, la Superintendencia de Sociedades podrá intervenir y declarar nula la decisión adoptada, por
la ilicitud del objeto. Es de resaltar que, la acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios pueden ejercerse tanto en casos de abuso de mayoría como de minoría o paridad, mediante el proceso verbal sumario ante la Superintendencia de Sociedades.

En la práctica, en virtud del Quórum y las reglas decisorias, la Asamblea General de Accionistas actúa mediante el voto mayoritario; en donde es posible que un único accionista, al poseer la mayoría de las acciones, ejerza el control absoluto sobre las resoluciones adoptadas.

En tal escenario, los socios minoritarios se verían obligados a someterse a la voluntad del accionista mayoritario, incluso cuando dicha voluntad contravenga los intereses generales de la sociedad. Esta situación resalta la importancia del mecanismo de protección a los derechos de los accionistas minoritarios frente a posibles abusos de poder por parte de los accionistas mayoritarios.

Para mitigar este riesgo, la ley permite a las sociedades, a través de sus estatutos, implementar mecanismos adicionales de protección, tales como la exigencia de un quórum decisorio especial para la adopción de disposiciones específicas que puedan tener un impacto significativo en la estructura o dirección de la sociedad. Este tipo de disposición busca equilibrar el poder de decisión dentro de la sociedad.

Discusión:

Es importante señalar que, al ingresar a una sociedad, los socios se someten a sus estatutos, los cuales determinan las reglas de funcionamiento y la distribución de poder entre los accionistas.

En este contexto, se entiende que a medida que disminuye el porcentaje de participación accionaria de un socio, también se reduce su capacidad de influencia en las decisiones estratégicas de la sociedad.

Esto responde a la lógica de que un inversionista con una mayor proporción de capital invertido tiene un interés superior y, por ende, una mayor responsabilidad en lo que
 respecta a las decisiones que afecten el futuro de la sociedad.

En conclusión, los accionistas minoritarios cuentan con diversos mecanismos legales y estatutarios diseñados para proteger sus derechos y prevenir posibles afectaciones derivadas de las decisiones de los accionistas mayoritarios. Entre ellos, los estatutos pueden contemplar herramientas como quórums calificados para decisiones específicas, cláusulas de protección para socios minoritarios y la posibilidad de acudir a instancias judiciales para resolver conflictos societarios y proteger el equilibrio en las relaciones entre los socios.

Es fundamental que los accionistas minoritarios conozcan y ejerzan sus derechos y que las sociedades implementen mecanismos efectivos para garantizar su protección. La asesoría legal especializada es esencial para comprender las implicaciones de las decisiones societarias y para asegurar que se respeten los derechos de todos los accionistas.

 

** ** ** ** **8

Notas al pie

  1. Proyectó: J. Katherine Navas Arias, Abogada especialista en Derecho de los Negocios. Revisó: Carlos E. Bernal Roa, abogado especialista en derecho tributario.
  2. ARTÍCULO 379. DERECHO DE LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.
    Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:
    1. El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;
    2. El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;
    3. El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;
    4. El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y
    5. El de recibir una parte proporcional de los activos
      sociales al tiempo de la liquidación y una vez
      pagado el pasivo externo de la sociedad.

  3. “... ARTÍCULO 388. DERECHO DE PREFERENCIA EN EMISIÓN DE ACCIONES.

    Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se aprueba el reglamento. En éste se indicará el plazo para suscribir, que no será inferior a quince días contados desde la fecha de la oferta.

    Aprobado el reglamento por la Superintendencia, dentro de los quince días siguientes, el representante legal de la sociedad ofrecerá las acciones por los medios de comunicación previstos en los estatutos para la convocatoria de la asamblea ordinaria…”

  4. ARTÍCULO 24, NUMERAL 5, LITERAL A) DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO: 5. La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.
  5. Oficio 220-230503 del 26 de septiembre de 2023: “... Sobre el particular se debe señalar al respecto que el derecho de preferencia es absoluto, una vez pactado en los estatutos, es decir que cualquier proceso de negociación y tradición de las acciones está sujeto al mismo, como ya se ha reiterado por esta entidad…”
  6. ARTÍCULO 12. EJERCICIO DEL DERECHO DE RETIRO. Cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad…

    PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que existe desmejora de los derechos patrimoniales de los socios, entre otros, en los siguientes casos: 1) Cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad; 2) Cuando se disminuya el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés o se reduzca el valor nominal de la acción o cuota, siempre que en este caso se produzca una disminución de capital y 3) Cuando se limite o disminuya la negociabilidad de la acción.

  7. ARTÍCULO 43. ABUSO DEL DERECHO. Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto.

    La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario

  8. Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.
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