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En este Boletín de Agosto 2024 encontrarás los siguientes temas:
NOTICIAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO
Novedades para el mes de agosto 2024:
- Concepto DIAN 198 de 2024. El costo de los activos intangibles adquiridos corresponde al precio de adquisición más cualquier costo directamente atribuible a la puesta en marcha del activo para su uso.
- Concepto DIAN 436 de 2024. Las cajas de compensación podrán tramitar la devolución de aportes parafiscales ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
- Concepto DIAN 467 de 2024. Para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio del año 2024 se deben tomar los valores patrimoniales de los bienes a 01 de enero de 2024.
- Concepto DIAN 557 de 2024. El servicio de hospedaje prestado en San Andrés y adquirido mediante plataformas digitales se encuentra excluido del IVA, pero la comisión por intermediación no se incluye en este tratamiento exceptivo.
NOTICIAS DE CARÁCTER COMERCIAL
- Oficio 220-138912 de 2024 de la Superintendencia de Sociedades. Las sociedades extranjeras se enajenan según las reglas aplicables a los establecimientos de comercio.
- Oficio 220-117888 de 2024 de la Corte Constitucional. Para que un acta se pueda firmar de manera digital o electrónica es necesario que se haya elaborado en iguales condiciones.
NOTICIAS DE CARÁCTER LABORAL
- Sentencia SL-1732-2024 (100828) de 2024 de la Corte Suprema de Justicia. Los desacuerdos transitorios de la pareja no suponen ruptura de la convivencia para obtener pensión de sobrevivientes.
- Sentencia T-259 de 2024 de la Corte Constitucional. Fuero de paternidad se debe reconocer sin que se pueda exigir que los padres sean pareja o convivan.
NOTICIAS DE CARÁCTER CONTABLE
- Concepto 212 de 2024 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La política de grupo establecida por parte de la matriz no prevalece sobre la normatividad vigente en el país para efectos de consolidación de estados financieros por parte de las subordinadas colombianas.
- Concepto 244 de 2024 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Los rendimientos de los fondos invertidos en el encargo fiduciario se medirán al valor razonable y se reconocerán en la contabilidad de manera periódica.
VENCIMIENTOS
- Declaración y pago del Impuesto sobrela Renta de las Personas Naturales (02 al 27 de septiembre).
- Declaración y pago del Impuesto sobre las Ventas bimestral (10 al 23 de septiembre).
- Declaración y pago del Impuesto sobre las Ventas cuatrimestral (10 al 23 de septiembre).
- Declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo (10 al 23 de septiembre).
- Declaración mensual y pago Retención en la Fuente (10 al 23 de septiembre).
- Declaración y pago del anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (10 al 23 de septiembre).
- Pago de la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio (13 de septiembre).
- Declaración y pago del anticipo bimestral para las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES (13 de septiembre).
- Declaración mensual y pago Gasolina y ACPM (13 de septiembre).
- Declaración y pago bimestral de la Retención en la Fuente a título del Impuesto de Industria y Comercio (13 de septiembre).
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