¿Hacia dónde viaja el ahorro pensional? El Decreto 1490 de 2026 y la inversión internacional de los fondos de pensiones: efectos laborales, pensionales y constitucionales1
El pasado 06 de octubre, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1490 de 2026, que modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relativo a las inversiones en activos del exterior de los fondos de pensiones obligatorias. Su efecto principal es fácil de explicar: elimina el límite global del 30% que había sido establecido por el Decreto 369 de 2026 para las inversiones internacionales de los fondos de pensiones, devolviendo a las administradoras un margen más amplio para diversificar.
El decreto no regula el contrato de trabajo ni las prestaciones sociales, pero sí decide algo que importa a todo trabajador: dónde y cómo se invierte el dinero con el que se pagará su pensión. En consecuencia, este análisis jurídico se centrará en tres ejes: la naturaleza constitucional de los recursos pensionales, el equilibrio entre rentabilidad, seguridad y liquidez, y sus consecuencias prácticas para los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
¿En qué se apoya el decreto?
El decreto se fundamenta en el artículo 48 de la Constitución Política, que define la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio, bajo la dirección, coordinación y control del Estado, sujeto a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También invoca el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, que exige invertir los fondos de pensiones en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, y faculta al Gobierno para fijar, modificar o derogar los límites de inversión.
Hay un punto de partida que no debe perderse de vista: los recursos de los fondos de pensiones son propiedad de los afiliados y conforman un patrimonio autónomo destinado exclusivamente a garantizar la protección en la vejez. Por ello, cualquier cambio en las reglas de inversión debe evaluarse no solo con lentes financieros, sino también desde el derecho a la seguridad social y la protección del ahorro pensional.
¿Qué cambia?
El Decreto 1490 de 2026 deroga los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29 del Decreto 2555 de 2010, que habían introducido el límite global del 30% para inversiones en activos del exterior. Así, desaparece la restricción agregada y se vuelve a un marco más flexible para las administradoras de fondos de pensiones.
Según el propio decreto, el límite del 30% desequilibraba la relación riesgo‑retorno de los portafolios: aumentaba el riesgo, disminuía el rendimiento esperado y restringía la capacidad de las administradoras para gestionar los recursos en beneficio de los afiliados. Para el Gobierno, eliminar el tope permite diversificar mejor.
¿Qué tiene que ver la reforma pensional?
El decreto también se justifica por el nuevo contexto jurídico derivado de la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, que declaró exequible, tras analizar los vicios de procedimiento alegados, la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, La Corte ordenó que los artículos declarados exequibles entraran en vigencia a partir de abril de 2027.
De acuerdo con el decreto, los saldos de las cuentas individuales de la población beneficiaria del régimen de transición del artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 equivalen a cerca del 45% del total de los recursos del RAIS. Esto reduce sustancialmente la base sobre la cual se aplicaba el límite del 30%, y por eso el Gobierno consideró necesario ajustar las reglas de inversión al nuevo escenario.
¿Por qué le importa a un trabajador?
Aunque el decreto no modifica el contrato de trabajo ni las prestaciones sociales, si tiene un efecto directo sobre la seguridad social: los recursos que administran los fondos de pensiones son el sustento económico de la pensión futura de los afiliados, y cualquier cambio en la forma de invertirlos puede afectar su rentabilidad, su riesgo y su liquidez.
Además, reabre una pregunta de fondo: ¿protege mejor a los afiliados una mayor libertad para invertir en el exterior, o el país debería canalizar una mayor parte de ese ahorro hacia proyectos productivos nacionales? Esa tensión entre rentabilidad internacional y desarrollo nacional es clave para entender el alcance del decreto.
Lo positivo
Primero, más margen de maniobra: las administradoras pueden evaluar oportunidades en mercados internacionales sin estar sujetas a un tope agregado.
Segundo, más diversificación: repartir las inversiones entre distintos mercados puede reducir el riesgo concentrado en el mercado doméstico.
Tercero, una mejor relación riesgo‑retorno: las administradoras pueden invertir en activos internacionales cuando encuentren mejores oportunidades de rentabilidad o diversificación, siempre dentro de los criterios de riesgo que fija la regulación.
Cuarto, coherencia con la reforma pensional: el régimen de inversiones se adapta al nuevo contexto que deja la Ley 2381 de 2024.
Lo que preocupa
Primero, eliminar el límite del 30% no garantiza automáticamente mayores rendimientos: el resultado dependerá de las decisiones de inversión de las administradoras y de las condiciones del mercado internacional.
Segundo, aumenta la exposición de los fondos de pensiones a riesgos cambiarios, geopolíticos y de volatilidad internacional.
Tercero, puede reducir el capital disponible para proyectos productivos nacionales y, con ello, afectar el desarrollo económico interno.
Cuarto, en un contexto internacional incierto, la medida puede generar inquietud sobre la protección del ahorro pensional, especialmente en un contexto de incertidumbre internacional.
Una mirada constitucional y laboral
A la luz de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad que rigen la seguridad social, eliminar el límite del 30% será defendible si se demuestra que mejora la relación riesgo‑retorno y protege el ahorro pensional; y será cuestionable si expone los recursos de los afiliados a riesgos excesivos.
Y si los recursos pensionales son propiedad de los afiliados, su inversión debe orientarse a proteger el ahorro y garantizar la sostenibilidad del sistema, no a satisfacer intereses financieros o geopolíticos ajenos a la seguridad social.
Conclusiones
El Decreto 1490 de 2026 es un cambio significativo en el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias en Colombia: al eliminar el límite global del 30% para activos del exterior, devuelve a las administradoras un margen más amplio de diversificación.
Su éxito dependerá de dos factores: que las administradoras gestionen los recursos con prudencia y que las autoridades ejerzan una supervisión efectiva. El debate sobre el equilibrio entre rentabilidad, seguridad y desarrollo nacional apenas comienza.
En definitiva, el decreto no es solo una norma financiera: es una decisión de política pública que toca directamente la seguridad social y el futuro pensional de millones de afiliados. Por eso, su análisis debe ser integral y considerar tanto los aspectos financieros como los constitucionales y laborales.
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Notas al pie
- Proyectó: L. Ximena Cristancho A., Abogada. Revisó: Hernán Mauricio Moreno Bonilla, Abogado especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales.
- Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.



