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Decreto 223 de 2026 contrato de aprendizaje Colombia
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1 Reconfiguración del contrato de aprendizaje en Colombia: análisis jurídico del Decreto 0223 de 2026 y su impacto empresarial 1
1.1 I. Naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje: reafirmación y límites
1.2 II. Regulación de las prácticas laborales: diferenciación frente al contrato de aprendizaje
1.3 III. Obligaciones empresariales: fortalecimiento del deber de formación
1.4 IV. Impacto en la contratación civil: tensiones con el contrato de prestación de servicios
1.5 V. Impacto económico y en el mercado laboral
1.6 VI. Inspección, vigilancia y régimen sancionatorio
1.7 Conclusiones
1.7.1 Notas al pie

Reconfiguración del contrato de aprendizaje en Colombia: análisis jurídico del Decreto 0223 de 2026 y su impacto empresarial 1

El contrato de aprendizaje en Colombia ha sido concebido como una figura jurídica especial orientada a facilitar la transición entre el sistema educativo y el mercado laboral, con un énfasis claro en la formación para el trabajo y el desarrollo humano. Su regulación principal se encuentra en la Ley 2466 de 2025, complementada por los lineamientos institucionales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), consolidando un marco normativo que ha buscado equilibrar la formación académica con la experiencia práctica en el entorno empresarial.

No obstante, en la práctica, esta figura ha sido objeto de múltiples distorsiones, particularmente en lo relacionado con su uso como mecanismo para reducir costos laborales o sustituir relaciones laborales formales. En este contexto, el reciente Decreto 0223 de 2026, expedido por el Ministerio del Trabajo (en adelante “el Decreto”), introdujo ajustes dirigidos a reforzar la naturaleza formativa del contrato de aprendizaje y a delimitar con mayor precisión las prácticas laborales, evitando su desnaturalización.

El presente artículo desarrolla un análisis jurídico, empresarial y académico de dicha normativa, abordando sus implicaciones para empleadores y para personas naturales, así como su interacción con figuras contractuales del ámbito civil como el contrato de prestación de servicios.

I. Naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje: reafirmación y límites

El Decreto reafirma de manera categórica la naturaleza especial del contrato de aprendizaje, enfatizando que este no constituye un contrato de trabajo en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, sino una relación jurídica de carácter formativo. En este sentido, el eje central de la figura no es la prestación de un servicio subordinado, sino el desarrollo de competencias laborales en un entorno real de producción, bajo la orientación continua de la empresa patrocinadora.

Este enfoque normativo se alinea con reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha señalado que la ausencia de subordinación es un elemento definitorio del contrato de aprendizaje. Sin embargo, el decreto introduce una advertencia implícita de gran relevancia: cuando en la práctica se configuran elementos propios de una relación laboral -como subordinación continua, cumplimiento estricto de órdenes ajenas al proceso formativo o ejecución de funciones permanentes- se activa el “principio de primacía de la realidad sobre las formas”, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, lo que podría derivar en la declaratoria judicial de un contrato de trabajo con todas sus consecuencias legales y económicas.

II. Regulación de las prácticas laborales: diferenciación frente al contrato de aprendizaje

Uno de los aportes más útiles y significativos del Decreto radica en la delimitación conceptual y jurídica de las prácticas laborales, las cuales habían sido históricamente confundidas con el contrato de aprendizaje. El decreto establece que las prácticas deben estar estrictamente vinculadas a un proceso educativo formal, lo cual implica la existencia de un programa académico que las respalde, así como objetivos pedagógicos claramente definidos.

En este contexto, las prácticas laborales no generan un vínculo laboral, pero tampoco pueden convertirse en mecanismos encubiertos de explotación laboral. La norma advierte que cuando se asignan tareas estructurales de la empresa, se exige el cumplimiento de horarios rígidos sin justificación académica o se impone una subordinación funcional, se desvirtúa la naturaleza formativa de la práctica, lo que puede dar lugar a la configuración de una relación laboral encubierta aplicando el mismo principio descrito anteriormente. Este desarrollo normativo resulta especialmente relevante en sectores donde las prácticas han sido utilizadas como sustitutas de empleo formal, lo que el decreto buscó corregir mediante una regulación más estricta.

III. Obligaciones empresariales: fortalecimiento del deber de formación

El decreto impone obligaciones más rigurosas en materia de formación a las empresas, ya no pueden limitarse a vincular aprendices o practicantes como apoyo operativo, sino que deben asumir una función activa en el proceso formativo, lo que implica la estructuración de planes de formación, la designación de tutores y el seguimiento continuo del aprendizaje.

Este fortalecimiento del deber de formación implica un rediseño de las políticas internas de talento humano al interior de las compañías, en la medida en que exige la integración de procesos pedagógicos dentro de la dinámica empresarial. Desde una perspectiva jurídica, esta obligación también opera como un mecanismo de protección frente a eventuales litigios, ya que la existencia de un plan formativo documentado constituye un elemento probatorio clave para demostrar la naturaleza formativa -no laboral- del vínculo.

IV. Impacto en la contratación civil: tensiones con el contrato de prestación de servicios

El Decreto aunque centrado en el ámbito laboral, tiene efectos indirectos relevantes en el ámbito civil, particularmente en lo relacionado con los contratos de prestación de servicios. Estas figuras, reguladas por el Código Civil y el Código de Comercio, comparten con el contrato de aprendizaje la ausencia de subordinación, pero difieren sustancialmente en su finalidad, ya que el contrato de servicios tiene un propósito eminentemente económico y no formativo.

En este sentido, el decreto obliga a las empresas a realizar una diferenciación más rigurosa entre estas figuras, evitando prácticas que puedan generar confusión o riesgos jurídicos. Por ejemplo, no resulta jurídicamente viable utilizar un contrato de aprendizaje para desarrollar actividades propias de un contratista independiente y mucho menos utilizar contratos de prestación de servicios para encubrir procesos formativos que deberían enmarcarse en un contrato de aprendizaje o una práctica laboral.

La indebida utilización de estas figuras puede dar lugar a la aplicación del “principio de primacía de la realidad sobre las formas”, con la consecuente declaratoria de un contrato laboral, lo que implica el reconocimiento retroactivo de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social, además de posibles sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo por incumplimiento a la ley laboral.

V. Impacto económico y en el mercado laboral

Desde una perspectiva económica, el Decreto busca fortalecer la calidad del empleo juvenil y mejorar la transición entre la educación y el trabajo, lo cual se alinea con recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sin embargo, este fortalecimiento de las condiciones formativas también implica un incremento en las cargas administrativas y operativas para las empresas, lo que podría generar una reducción indirecta en la demanda de aprendices si no se implementan estrategias adecuadas de gestión del talento.

Adicionalmente, una regulación más estricta de las prácticas laborales puede contribuir a la formalización del empleo, al limitar el uso indebido de figuras no laborales. No obstante, también plantea retos en términos de competitividad empresarial, especialmente para pequeñas y medianas empresas que pueden enfrentar mayores dificultades para cumplir con los requisitos formativos exigidos por la norma.

VI. Inspección, vigilancia y régimen sancionatorio

El Decreto refuerza las facultades de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo, particularmente en lo relacionado con la verificación de la naturaleza formativa de los contratos de aprendizaje y las prácticas laborales. Este fortalecimiento institucional busca garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa y prevenir su desnaturalización.

En este contexto, las empresas se enfrentan a un mayor riesgo de fiscalización, lo que hace indispensable la implementación de mecanismos internos de cumplimiento normativo. Las sanciones por incumplimiento pueden ser significativas, incluyendo multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la eventual declaratoria de vínculos laborales encubiertos en escenarios judiciales, con todas las consecuencias económicas y jurídicas que ello implica.

Conclusiones

El Decreto representa un avance importante en la regulación de las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje en Colombia, al fortalecer su naturaleza formativa y establecer límites claros frente a su utilización indebida.

  1. Desde una perspectiva jurídica, la norma reafirma principios constitucionales fundamentales, como la dignidad humana y la primacía de la realidad, al tiempo que introduce herramientas concretas para prevenir la precarización laboral.
  2. Para las empresas, este nuevo marco normativo implica la necesidad de adoptar un enfoque estratégico en la gestión del talento humano, integrando procesos formativos estructurados y asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales.
  3. Para las personas naturales, en especial estudiantes y aprendices, el decreto representa una mayor protección frente a prácticas abusivas y una garantía de que su vinculación tendrá un verdadero propósito formativo.
  4. En el ámbito civil, el impacto del decreto obliga a una mayor claridad en la utilización de figuras contractuales como la prestación de servicios, evitando su confusión con relaciones formativas o laborales.

El éxito de esta regulación dependerá de su adecuada implementación y del compromiso de todos los actores del mercado laboral con prácticas justas, transparentes y alineadas con el ordenamiento jurídico colombiano.

Para asesoría especializada en la implementación del Decreto 0223, auditorías de prácticas–aprendices, estructuración de convenios con el SENA y la correcta diferenciación entre contratos de prestación de servicios (CPS) y modalidades formativas, lo invitamos a contactar a nuestros abogados expertos en derecho laboral colombiano, quienes le brindarán un acompañamiento integral y estratégico que incluye la estructuración de planes de formación a la medida, la adecuada designación de tutores y el seguimiento continuo del proceso de aprendizaje.

** ** ** **2

Notas al pie

  1. Proyectó: Laura Ximena Cristancho Avellaneda, Abogada. Revisó: Hernán Mauricio Moreno Bonilla, Abogado especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales. 
  2. Las o piniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.
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