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Informe de Gestión
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1 Guía Práctica para elaborar el Informe de Gestión
1.1 Informe de gestión
1.1.1 En caso de presentar alguna inquietud, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
1.1.2 Notas al pie

Guía Práctica para elaborar el Informe de Gestión

Informe de gestión 

El informe de gestión es un instrumento de consolidación de la información general de un ente económico en el que se documentan los logros y las dificultades de la gestión al final de cada ejercicio, así que es necesario que contenga1:

  1. Exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.
  2. Acontecimientos importantes que ocurran después del ejercicio.
  3. Evolución previsible de la sociedad.
  4. Operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
  5. Estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

Adicionalmente, deberá mencionarse en dicho informe:

  1. El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificación de las apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de amortización de intangibles.
  2. Un proyecto de distribución de utilidades repartibles con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable.
  3. El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad, que contendrá además de los datos contables y estadísticos pertinentes, los que a continuación se enumeran:
    1. Detalle de los egresos por concepto de salarios, honorarios, viáticos gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno de los directivos de la sociedad;
    2. Las erogaciones por los mismos conceptos indicados en el literal anterior, que se hubieren hecho en favor de asesores o gestores vinculados o no a la sociedad mediante contrato de trabajo, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos ante entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones;
    3. Las transferencias de dinero y demás bienes, a título gratuito o a cualquier otro que pueda asimilarse a éste, efectuadas en favor de personas naturales o jurídicas;
    4. Los gastos de propaganda y de relaciones públicas, discriminados unos y otros;
    5. Los dineros u otros bienes que la sociedad posea en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera,
    6. Las inversiones discriminadas de la compañía en otras sociedades, nacionales o extranjeras;
    7. Exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad;
    8. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio;
    9. La evolución previsible de la sociedad;
    10. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.

El informe también deberá incluir la constancia de no haber entorpecido la libre circulación de facturas2 emitidas por los vendedores o proveedores; así como el estado de cumplimiento de las normas de seguridad social.

En los casos de grupo empresarial, tanto los administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante, deberán presentar un informe especial3 a la asamblea o junta de socios, en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada. Este informe, que se presentará en las fechas señaladas en los estatutos o la ley para las reuniones ordinarias, deberá dar cuenta, cuando menos, de los siguientes aspectos:

  1. Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, de manera directa o indirecta, entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada;
  2. Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, entre la sociedad controlada y otras entidades, por influencia o en interés de la controlante, así como las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, entre la sociedad controlante y otras entidades, en interés de la controlada;
  3. Las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlada haya tomado o dejado de tomar por influencia o en interés de la sociedad controlante, así como las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlante, haya tomado o dejado de tomar en interés de la sociedad controlada.

Es importante mencionar que esta obligación se aplica, con independencia de si se tratase de un ente económico del sector real, de economía solidaria, entidades sin ánimo de lucro o entidades de carácter público; y deberá ser aprobado por la mayoría de los votos de cada entidad. Así mismo se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo aprueben.

 

En caso de presentar alguna inquietud, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Notas al pie

  1. Ley 222 de 1995, artículo 47.
  2. Ley 1676 de 2013, artículo 87.
  3. Ley 222 de 1995, artículo 29.
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