Informe de revisoría fiscal
El artículo 207 del Código de Comercio establece como funciones del revisor fiscal:
- Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
- Dar cuenta de manera oportuna y por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
- Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
- Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
- Inspeccionar con frecuencia los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
- Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario;
- Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios;
- Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas
El Estatuto Tributario, así como las leyes 43 de 1990 y 2195 de 2022 le asignan funciones adicionales al revisor fiscal:
- Firmar las declaraciones tributarias.
- Denunciar actos de corrupción.
- Dictaminar los estados financieros de la entidad.
- Valorar y emitir una opinión acerca de los PTEE.
- Valorar la capacidad de la entidad para continuar como empresa en marcha.
Para cumplir estas funciones los artículos 208 y 209 del Código de Comercio establecen los dos tipos de informes que debe emitir el revisor fiscal: i. Informe de revisor fiscal sobre los estados financieros y ii. Informe del revisor fiscal a la asamblea de accionistas o junta de socios.
i. Informe del revisor fiscal sobre los estados financieros
El artículo 38 de la Ley 222 de 1995 obliga al revisor fiscal a emitir estados financieros dictaminados, es decir, estados financieros certificados y que con la opinión del revisor fiscal. Para dictaminar los estados financieros el revisor fiscal debe firmarlos junto con la expresión “ver la opinión adjunta”. La opinión que emite el revisor fiscal está fundamentada en el examen de la información financiera de la entidad y certifica que los estados financieros están libres de incorrección material, fraude o error.
De acuerdo con la NIA 330 se debe informar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Para formarse una opinión, el auditor considerará toda la evidencia de auditoría relevante, independientemente de si parece corroborar o contradecir las afirmaciones contenidas en los estados financieros, adicionalmente se deberá evaluar los requerimientos de la NIA 450, es decir: i. Acumulación de incorrecciones identificadas; ii. Consideraciones de las incorrecciones identificadas a medida que la auditoria avanza; iii. Comunicación y corrección de las incorrecciones; iv. Evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas, esto, con el propósito de determinar si las incorrecciones no abordadas son materiales o no.
Según el artículo 208 del Código de Comercio en su informe el revisor fiscal deberá expresar sobre los estados financieros:
- Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
- Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
- Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
- Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período;
- Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros;
Estas son las conclusiones a las que puede llegar el revisor fiscal:
- Opinión no modificada (o favorable): opinión expresada por el revisor fiscal cuando concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
- Opinión con salvedades: el revisor fiscal expresará una opinión con salvedades cuando: (a) habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o (b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.
- Opinión desfavorable (o adversa): opinión expresada por el revisor fiscal cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.
- Denegación (o abstención) de opinión: el revisor fiscal denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.
ii. Informe del revisor fiscal a la asamblea de accionistas o junta de socios.
De conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal en su informe a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
- Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
- Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente;
- Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.
Finalmente, el revisor fiscal puede optar por presentar los dos informes por separado o de forma conjunta, siempre que expresé la opinión sobre cada uno de los temas exigidos para cada informe.
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