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Factura electrónica como título valor
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1 Presupuestos Procesales de la Factura Electrónica como Título Valor en el Proceso Ejecutivo. 1
1.1 Notas al pie

Presupuestos Procesales de la Factura Electrónica como Título Valor en el Proceso Ejecutivo. 1

La tecnología y las novedades en materia comercial y específicamente las modificaciones en materia de facturación electrónica, han modificado significativamente las relaciones entre comerciantes y la gestión de créditos . Es por lo anterior que actualmente existen algunas dudas sobre, ¿Qué requisitos debe cumplir la factura electrónica para ser cobrada judicialmente?.

En primera medida es necesario aclarar que la factura de venta es un documento que inicialmente fue reglamentado por las disposiciones de orden comercial y con el paso del tiempo se dio paso a la reglamentación en materia tributaria, pues se utiliza como documento soporte de las operaciones.

Tomando como base el artículo 772 del Código de Comercio2. Sabemos que la tecnología ha influido en la toma de decisiones del ser humano, tan así, que se ha convertido en una herramienta de alto impacto en la educación y el desarrollo económico del país. El comercio no ha sido ajeno a esta inmersión tecnológica, modificando la expedición, y la negociabilidad de la Factura en el tema de actualidad. En primer lugar, es importante aclarar, que el nacimiento de la factura electrónica, no elimina la existencia ni validez jurídica de la factura física3.

La factura electrónica tendrá la calidad de título valor, siempre y cuando, cumpla con los requisitos esenciales de forma y sustancia. Los presupuestos procesales de forma son aquellos que se refieren a su expedición, mientras que los sustanciales son aquellos que otorgan a la factura la calidad de título valor4.

El artículo 772 y siguientes del Código de Comercio, establece los requisitos de expedición de la factura electrónica. Verifica que todas las facturas, contengan la siguiente información:

  1. Forma de Pago: Puede ser de contado o a crédito, en caso de ser a crédito, deberá indicar la fecha de vencimiento de la factura, en ausencia de esta fecha, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días calendario siguientes a la emisión.
  2. Producto o Servicio: Indicar el producto entregado o servicio que respalda la existencia de la factura electrónica.
  3. Firma Digital: Firma digital de quien expide la factura, dando cumplimiento a las normas de firma digital5.

  4. Código Único de Facturación Electrónica – CUFE: Está constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca cada factura.
  5. Validación de la DIAN: Las facturas electrónicas se expiden a través de un software electrónico, este, permite enviar la factura en un mensaje de datos a la DIAN para su respectiva validación. 6

En cuanto a los requisitos sustanciales, que son aquellos que le otorgan la calidad de título valor a la factura electrónica, encontramos, los siguientes:

  1. Derecho: La mención del derecho que en el título se incorpora.
  2. Recibido de la Factura: Conforme a la naturaleza de la factura, se entiende que el recibido puede constar en documento distinto, físico o electrónico.
  3. Aceptación: Puede ser expresa o tácita. La aceptación de la factura electrónica podrá manifestarse de manera expresa o tácita. Se entenderá como aceptación expresa cuando el receptor manifieste de manera clara e inequívoca su conformidad con el contenido de la factura. Por otro lado, se considerará aceptación tácita si, transcurridos tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la factura, el receptor no realiza observación, objeción o rechazo alguno respecto de la misma.

Ahora bien, debemos preguntarnos, ¿Cómo demostrar que la factura fue recibida a conformidad?, La DIAN ha intentado controlar la trazabilidad de todas las facturas electrónicas, requiriendo a los comerciantes para que cada vez que reciban una factura a crédito, procedan a registrar el recibo, aceptación y/o rechazo en el sistema RADIAN7. Sin embargo, muchos comerciantes desconocen esta exigencia, dejando al emisor de la factura sin la posibilidad de demostrar que la misma ha sido recibida y aceptada a conformidad. Esta eventualidad, ha permitido que la Corte evalúe si estos criterios han influenciado en la confiabilidad y capacidad de negociación de las facturas electrónicas.

El RADIÁN es la plataforma de la DIAN que registra los eventos o novedades que presentan las Facturas Electrónicas. Esta plataforma genera confianza sobre quién es el tenedor legítimo de la factura electrónica y su disponibilidad de ser negociada, ya que permite acceder en tiempo real al “Certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional”.

Es cierto que la mejor forma de probar que la factura electrónica fue recibida y aceptada, es presentar evidencia de que el adquirente registró dichos eventos en el sistema RADIAN, pero no es la única. La Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC 11618-2023, lleva a cabo un análisis profundo de los requisitos de forma y sustanciales de la Factura Electrónica. Identificado que el emisor de la factura puede demostrar que la factura fue recibida y aceptada, ya sea expresa o tácitamente mediante diversos mecanismos.

Pensemos en un comerciante realiza la entrega de sus productos mediante el servicio de mensajería puerta a puerta. El comerciante expide días después de que la empresa de mensajería entrega los productos, la factura electrónica en favor de sus clientes, el cual, se abstiene de realizar el pago a la fecha de vencimiento, entrando en mora con el comerciante, por lo que este, procede a enviar en diferentes oportunidades correo electrónico solicitando el pago. El comerciante deberá demostrar que la factura electrónica es un título valor para poder ejecutar al cliente, aun cuando este último no registró los eventos de recibo y aceptación de la factura en el sistema RADIAN.

Para ello, el comerciante puede presentar la guía donde se evidencia el recibo de los productos objeto de la factura electrónica, el informe de entrega de la factura electrónica que genera el software de facturación electrónica, y los correos electrónicos, mediante los cuales realizó el cobro de la factura. Es verdad, que el cliente se abstuvo de registrar la aceptación de la factura electrónica pero tampoco manifestó rechazo dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la misma, por lo que se entenderá aceptada en virtud de la aceptación tácita8. 

En conclusión, la Corte Suprema de Justicia señala que el recibo de la factura podrá probarse “mediante la aportación de un dispositivo externo que permita la respectiva visualización -usb, cd, disco duro, etc.-; o mediante la entrega del equipo en el que fue generada o recibida la misiva, para que el juez inspeccione y verifique lo pertinente”.

Aclara la corte que “estas evidencias serán valoradas teniendo en cuenta, sus particularidades técnicas”, las “reglas de la sana crítica”, y conforme a la Ley 527 de 1999, “la confiabilidad en su contenido, derivada de las técnicas empleadas para asegurar la conservación de la integridad de la información, su inalterabilidad, rastreabilidad y recuperabilidad, así como de la manera de identificación del iniciador del mensaje”.

 

** ** ** ** **9

Notas al pie

  1. Proyectó: J. Katherine Navas Arias, Abogada especialista en Derecho de los Negocios. Revisó: Carlos E. Bernal Roa, abogado especialista en derecho tributario.
  2. ARTÍCULO 772. FACTURA. Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. El emisor, vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables. PARÁGRAFO. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación.
  3. STC 8968 del 13/07/2022 Corte Suprema de Justicia: “... De manera particular el legislador, atendiendo la dinámica comercial, ha ido regulando las diferentes maneras en las que puede darse la emisión de las facturas, formas entre las cuales, para interés del presente, resultan destacables la factura en papel y la electrónica, para lo cual de manera especial se han establecido requisitos distintos de los previstos para la factura tradicional…” “... En el caso bajo examen, no existe duda en torno a que las facturas por las cuales se pretende orden de apremio son las tradicionales facturas emitidas en papel, las cuales para que tengan la calidad de constituirse en instrumentos negociables, deben cumplir los requisitos formales a hace referencia el artículo 774 del Código de Comercio, además de los señalados en los cánones 621 ibídem y 617 del Estatuto Tributario…”
  4. El decreto 154 de 20 de agosto de 200 que modificó el capítulo 53 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario, reglamentó de forma definitiva la puesta en circulación de la factura electrónica.
  5. La representación gráfica de la factura electrónica puede que no permita visibilizar la firma digital del emisor, no obstante, la validación que realiza la DIAN de la factura electrónica busca garantizar que el mensaje de datos que genera el software de facturación electrónica incluya todos los requisitos de forma para la correcta expedición de factura electrónica.
  6. Una factura electrónica se entiende como expedida cuando ha sido validada por la DIAN y entregada al adquirente.
  7. Resolución 42 del 05 de mayo de 2020.
  8. Artículo 2.2.2.53.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, expresa:

    “Aceptación de la factura electrónica de venta cómo título valor. Atendiendo a lo indicado en los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio, la factura electrónica de venta cómo título valor, una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente/deudor/aceptante en los siguientes casos:

    1. Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.
    2. Aceptación tácita: Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico. (…)
    3. Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.
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