Notas al pie
- Proyectó: J. Katherine Navas Arias, Abogada especialista en Derecho de los Negocios. Revisó: Carlos E. Bernal Roa, abogado especialista en derecho tributario.
- ARTÍCULO 772. FACTURA. Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. El emisor, vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables. PARÁGRAFO. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación.
- STC 8968 del 13/07/2022 Corte Suprema de Justicia: “... De manera particular el legislador, atendiendo la dinámica comercial, ha ido regulando las diferentes maneras en las que puede darse la emisión de las facturas, formas entre las cuales, para interés del presente, resultan destacables la factura en papel y la electrónica, para lo cual de manera especial se han establecido requisitos distintos de los previstos para la factura tradicional…” “... En el caso bajo examen, no existe duda en torno a que las facturas por las cuales se pretende orden de apremio son las tradicionales facturas emitidas en papel, las cuales para que tengan la calidad de constituirse en instrumentos negociables, deben cumplir los requisitos formales a hace referencia el artículo 774 del Código de Comercio, además de los señalados en los cánones 621 ibídem y 617 del Estatuto Tributario…”
- El decreto 154 de 20 de agosto de 200 que modificó el capítulo 53 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario, reglamentó de forma definitiva la puesta en circulación de la factura electrónica.
- La representación gráfica de la factura electrónica puede que no permita visibilizar la firma digital del emisor, no obstante, la validación que realiza la DIAN de la factura electrónica busca garantizar que el mensaje de datos que genera el software de facturación electrónica incluya todos los requisitos de forma para la correcta expedición de factura electrónica.
- Una factura electrónica se entiende como expedida cuando ha sido validada por la DIAN y entregada al adquirente.
- Resolución 42 del 05 de mayo de 2020.
- Artículo 2.2.2.53.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, expresa:
“Aceptación de la factura electrónica de venta cómo título valor. Atendiendo a lo indicado en los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio, la factura electrónica de venta cómo título valor, una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente/deudor/aceptante en los siguientes casos:
- Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.
- Aceptación tácita: Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico. (…)
- Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.