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1 Del deber de dirección a la imputación patrimonial: análisis crítico de la responsabilidad del representante legal en decisiones laborales1
1.1 Naturaleza jurídica de la representación legal en el ámbito laboral
1.2 Deberes sustantivos y estándares de diligencia en la gestión laboral
1.3 Escenarios de responsabilidad patrimonial y consecuencias jurídicas
1.4 Estrategias para mitigar riesgos y garantizar una gestión segura
1.5 Conclusión
1.5.1 Notas al pie

Del deber de dirección a la imputación patrimonial: análisis crítico de la responsabilidad del representante legal en decisiones laborales1

En el complejo conjunto del derecho laboral y societario colombiano, la figura del representante legal adquiere una relevancia crucial, no solo como órgano de representación formal de la empresa, sino como garante del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social. La trascendencia de sus decisiones impacta directamente en la estabilidad jurídica, financiera y reputacional de la empresa, así como en la protección de los derechos de los trabajadores. La complejidad del derecho laboral, junto con la creciente exigencia de cumplimiento normativo y la protección de los derechos de los trabajadores, sitúan al representante legal en un escenario donde la prudencia, la diligencia y el conocimiento especializado son indispensables para evitar riesgos y responsabilidades. Así, comprender la naturaleza y el alcance de la responsabilidad que recae sobre esta figura es clave para garantizar una gestión empresarial sólida, ética y conforme a la legislación vigente.

Naturaleza jurídica de la representación legal en el ámbito laboral

La figura del representante legal en Colombia opera bajo un régimen dual: como órgano societario (regido por el Código de Comercio) y como representante del empleador (definido por el Código Sustantivo del Trabajo). Esta dualidad genera tensiones interpretativas, pues mientras el derecho societario limita sus funciones a lo establecido en los estatutos, el derecho laboral amplía su espectro de acción mediante el concepto de representación funcional y tácita.

El artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T)2 establece que son representantes del empleador no solo quienes figuran en el certificado de existencia, sino también quienes ejercen funciones de dirección o administración real, así como aquellos que actúen con consentimiento expreso o tácito de la empresa. Este marco crea una presunción de representación laboral amplia, donde cualquier actuación de un directivo o funcionario con facultades de gestión —sin oposición expresa de la empresa— vincula jurídicamente a la sociedad. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (SC2749-2021)3 ha precisado que esta representación tácita surge cuando el representante legal, mediante su silencio o inacción, permite que terceros asuman decisiones laborales críticas, como despidos, modificaciones contractuales o manejo de prestaciones sociales.

Deberes sustantivos y estándares de diligencia en la gestión laboral

Los representantes legales están sujetos a un catálogo de obligaciones irrenunciables derivadas de la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio. Estos deberes, de carácter objetivo, exigen no solo actuar de buena fe, sino implementar mecanismos verificables para prevenir riesgos laborales. Entre ellos destacan:

I.) Cumplimiento normativo estricto: Garantizar el respeto a convenciones colectivas, reglamentos internos y fallos judiciales laborales. Esto incluye supervisar pagos oportunos de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales, bajo el riesgo de asumir responsabilidad subsidiaria por omisiones4.

II.) Supervisión activa de subalternos: Controlar decisiones delegadas en áreas como talento humano, nómina o seguridad industrial. La Sentencia SC2749-2021 establece que la carga probatoria recae en el representante legal, quien debe acreditar la existencia de protocolos documentados, capacitaciones periódicas y auditorías internas.

III.) Prevención de conflictos de interés: Abstenerse de autorizar decisiones que beneficien personalmente al representante o a terceros, en detrimento de la sociedad o los trabajadores. La Ley 222 de 19955 prohíbe expresamente esta práctica, bajo pena de responsabilidad solidaria e ilimitada.

Escenarios de responsabilidad patrimonial y consecuencias jurídicas

La responsabilidad del representante legal en materia laboral puede materializarse en tres ámbitos principales:

I.) Responsabilidad frente a la sociedad. Mediante la acción social de responsabilidad (Ley 222 de 1995, Art. 25), los socios pueden demandar al representante legal por daños emergentes o lucro cesante derivados de decisiones laborales negligentes. Por ejemplo, si autoriza despidos masivos sin sustento legal, generando costos por demandas de reintegro, o si omite implementar medidas contra el acoso laboral, causando indemnizaciones y daño reputacional.

II.) Responsabilidad solidaria ante terceros. El representante legal responde subsidiariamente por obligaciones laborales no cubiertas cuando media dolo, culpa grave o fraude. Esto incluye retención indebida de aportes a seguridad social, manipulación de registros de horas extras o simulación de contratos para evadir prestaciones. La Corte Suprema ha aplicado el levantamiento del velo corporativo en casos donde se utiliza la personalidad jurídica para defraudar derechos laborales, permitiendo que acreedores ejecuten el patrimonio personal del representante.

III.) Responsabilidad penal. El Código Penal (Art. 402) tipifica delitos como la omisión de agente retenedor, el fraude a trabajadores y la persecución sindical, imponiendo sanciones que pueden incluir prisión. La responsabilidad penal se fundamenta en la posición de garante que ostenta el representante legal, quien debe supervisar y evitar conductas ilícitas en la gestión laboral.

Estrategias para mitigar riesgos y garantizar una gestión segura

La experiencia jurisprudencial y doctrinal sugiere adoptar un modelo de gobernanza laboral proactiva, basado en generación de la debida documentación probatoria exhaustiva, en donde se conserven las actas de reuniones donde se discutan políticas laborales, informes de auditorías externas y registros de capacitaciones por al menos 10 años, toda vez que, este acervo documental es crucial para demostrar diligencia en eventuales litigios.

Igualmente, tener una delegación estructurada de funciones, estableciendo manuales que delimiten qué decisiones laborales pueden tomar áreas operativas sin autorización expresa, por ejemplo, permitir que talento humano maneje contrataciones temporales, pero reservar al representante legal la aprobación de despidos de personal sindicalizado o cambios en políticas de seguridad social.

Asimismo, implementar y utilizar plataformas digitales para monitorear en tiempo real el cumplimiento de obligaciones laborales, como pagos de nómina, aportes parafiscales y entrega de prestaciones, con el objetivo que se generen alertas automáticas ante irregularidades, permitiendo correcciones oportunas.

Por último, realizar capacitaciones trimestrales sobre novedades normativas y estándares jurisprudenciales. La Sentencia SC2749-2021 enfatiza que la ignorancia de cambios legales no exime de responsabilidad, por lo que la formación debe ser constante y documentada.

Conclusión

La responsabilidad del representante legal en decisiones laborales representa un desafío constante que exige no solo un conocimiento jurídico, sino también una gestión cuidadosa y estratégica. En un entorno normativo cada vez más riguroso y dinámico, la capacidad para anticipar riesgos, implementar controles efectivos y actuar con diligencia se convierte en un elemento esencial para preservar la integridad patrimonial de la empresa y la confianza de sus trabajadores. Por ello, quienes asumen esta función deben contar con un respaldo sólido que les permita navegar con seguridad en el complejo marco legal laboral colombiano. 

En este sentido, contar con un acompañamiento que comprenda las particularidades del sector empresarial y las exigencias normativas, puede marcar la diferencia entre una gestión exitosa y la exposición a contingencias legales. La experiencia y el conocimiento profundo en derecho laboral y seguridad social, combinados con un enfoque práctico y preventivo, constituyen un apoyo invaluable para quienes buscan fortalecer sus procesos internos y garantizar una toma de decisiones informada y responsable.

** ** ** **6

Notas al pie

  1. Proyectó: Laura Ximena Cristancho Avellaneda, abogada. Revisó: Hernán Mauricio Moreno Bonilla, Abogado especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales.
  2. Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 32. Representantes Del Empleador. "Son representantes del {empleador} y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:
    • a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador;
    • b) Los intermediarios."

  3. Corte Suprema de Justicia. (Julio 07 de 2021). Sentencia SC2749-2021. (M.P. Álvaro Fernando García Restreро.) Radicación N.° 08001-31-03-005-2012-00109-01
  4. Ley 222 de 1995. Artículo 24. Responsabilidad De Los Administradores. "El artículo 200 del Código de Comercio quedará así:

    ARTICULO 200. Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar. Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal. Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos."

  5. Ley 222 de 1995. Artículo 23. Deberes De Los Administradores. "Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En el cumplimiento de su función los administradores deberán:

    7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas."

  6. Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.
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