El Deber de Incluir en la historia laboral períodos en mora para verificar requisitos de pensión de vejez1
El sistema pensional en Colombia ha enfrentado numerosos desafíos a lo largo de los años, siendo uno de los más significativos, el acceso a la seguridad social. Este derecho fundamental amparado por la Constitución Política de Colombia, es definido como:
(…) un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.” (Constitución Política de Colombia, 1991)2.
Sin embargo, la mora patronal en el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en materia pensional, desencadena una problemática crítica, ya que no solo afecta la sostenibilidad financiera del sistema, sino que también vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente su acceso a una pensión de vejez digna. En este contexto, la Sentencia T-043/2025 (Corte Constitucional de Colombia, 2025)3 marca un precedente clave al abordar de manera integral las implicaciones de la mora patronal en el reconocimiento de las pensiones de vejez.
El caso que dio origen a la Sentencia T-043/2025, involucra a Rodrigo Oliveros Martínez, un ciudadano de 64 años que interpuso una acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la Seguridad Social, al Mínimo Vital, al Debido Proceso, a la Dignidad Humana y a la “Pensión de Vejez”.
El señor Oliveros, quien padece de hipertensión arterial, hiperplasia de la próstata y catarata especializada con sospecha de glaucoma, se encontraba en una situación económica precaria. Su esposa es ama de casa, él no cuenta con un empleo formal y se encontraba clasificado en el grupo de pobreza extrema del Sisbén. Además, sus cuatro hijos, mayores de edad, no cuentan con una profesión y/o empleo formal que les permita contribuir con el sostenimiento de sus padres.
El accionante había laborado desde el 9 de noviembre de 1984; en distintas empresas, destacándose, su vínculo con la empresa Ferticol S.A. (Fertilizantes Colombianos S.A), empresa actualmente en liquidación, allí trabajó durante 18 años y 25 días bajo dos contratos; el primero a término fijo que se ejecutó entre el 11 de diciembre de 2003 y el 10 de diciembre de 2024; y el segundo, por un contrato a término indefinido, que transcurrió entre el 3 de enero de 2005 y el 28 de enero de 2022.
Sin embargo, Ferticol S.A. incumplió parcialmente con las cotizaciones pensionales, incurriendo en mora respecto al pago de 183 períodos de cotización entre 2004 y 2021. Colpensiones reclamó dichos aportes el día 20 de marzo de 2022, justo cuando la empresa entró en proceso de liquidación; reconociendo la deuda.
El Sr. Oliveros certificó diferentes cotizaciones desde el 9 de noviembre 1984 hasta el 30 de noviembre de 2016, que corresponden en total a 927,71 semanas. En el certificado consta que, hasta el año 2003, múltiples personas y empresas fueron empleadores del accionante y, a partir de enero de 2004, lo fue únicamente Ferticol S.A. En consecuencia, el señor Oliveros, solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez el día 23 de junio de 2022.
Colpensiones mediante Resolución SUB 300400 del 31 de octubre de 2022, negó el reconocimiento de la prestación argumentando que solo contaba con 751 semanas cotizadas, excluyendo los períodos en mora. Esta decisión fue la detonante para la presentación de la acción de tutela por parte del accionante.
Problema Jurídico y Decisión de la Corte
La Corte Constitucional tuvo que determinar si la negativa de Colpensiones de incluir los períodos en mora en la historia laboral del accionante, y consecuentemente negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, vulneraba sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna.
En su análisis, la Corte, consideró cumplidos los requisitos de procedencia de la acción de tutela, incluyendo el de la inmediatez, pese a que transcurrieron un año y cinco meses entre la notificación de la decisión de Colpensiones y la presentación de la tutela. Su decisión se fundamentó en la persistencia de la vulneración de los derechos fundamentales y las particulares condiciones personales, económicas y sociales del accionante.
Fundamentos Jurídicos de la Decisión
La Corte, basó su decisión en varios principios y consideraciones jurídicas:
1. Derecho a la seguridad social como derecho fundamental
Determinó que el derecho a la seguridad social es esencial, particularmente en conexidad con el mínimo vital y la vida digna de poblaciones vulnerables.
2. Obligaciones de las administradoras frente a inconsistencias laborales
Estableció que las administradoras de pensiones no pueden trasladar al trabajador los problemas operativos derivados de inconsistencias en su historia laboral y deben garantizar información veraz, accesible y refleje fielmente los aportes realizados.
3. Allanamiento a la mora
La mora patronal no puede ser oponible al trabajador para negar derechos adquiridos como la pensión.
4. Principio pro homine
Se aplicó la interpretación más favorable al trabajador, considerando que negar el reconocimiento pensional afectaba gravemente el mínimo vital del accionante.
Impacto Jurisprudencial y empresarial
Esta sentencia tiene implicaciones significativas para el sector empresarial. Primero, se establece un precedente que protege a los trabajadores de las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento del empleador en el pago de los aportes; segundo, se establece la responsabilidad ampliada para las administradoras de los fondos pensionales de garantizar que los trabajadores accedan a sus derechos sin obstáculos derivados de problemas administrativos u operativos, por lo que las empresas deben ser más diligentes en el cumplimiento de sus obligaciones con el sistema de seguridad social, pues además de lo anteriormente anotado, la sentencia sienta un precedente sobre cómo deben manejarse las deudas por concepto de aportes a seguridad social, incluso en los procesos de liquidación empresarial.
En conclusión, la Sentencia T-043 de 2025 representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores en el sistema pensional colombiano. Al abordar la mora patronal y sus efectos en el reconocimiento de las pensiones de vejez, la Corte Constitucional ha establecido criterios claros que fortalecen la seguridad jurídica y la equidad en el acceso a las prestaciones sociales.
Esta decisión sienta un precedente clave para casos similares en el futuro. Además, envía un mensaje claro a las empresas y a las administradoras de pensiones sobre la importancia de cumplir diligentemente con sus obligaciones en materia de seguridad social.
Asimismo, esta sentencia se suma a los esfuerzos por fortalecer el sistema de seguridad social en Colombia, buscando un equilibrio entre la sostenibilidad financiera del sistema y la garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores. El desafío en adelante será la implementación efectiva de estos criterios jurisprudenciales en la práctica administrativa y empresarial, así como la continua adaptación del sistema pensional a las realidades cambiantes del mercado laboral y la demografía del país.
Recomendación
Dado el impacto que puede generar la falta de actualización de la historia laboral, tanto trabajadores como empresas deben tomar medidas preventivas. Es recomendable que las personas naturales revisen periódicamente su historia laboral para verificar que se reflejen correctamente los aportes realizados y evitar inconvenientes futuros en el reconocimiento de su pensión. De igual manera, las empresas deben solicitar paz y salvos a las administradoras de pensiones de manera regular, con el fin de evitar posibles problemas que puedan afectar a sus trabajadores en el momento de acceder a su pensión.
En caso de requerir asesoría o acompañamiento en estos procesos, el equipo de GH está dispuesto a brindarles el apoyo necesario para evitar estos riesgos y garantizar la protección de sus derechos y obligaciones en materia de seguridad social.
** ** ** **4
Notas al pie
- Proyectó: Laura Ximena Cristancho Avellaneda, abogada. Revisó: Hernán Mauricio Moreno Bonilla, Abogado especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales.
- Constitución Política de Colombia (1991). Artículo 48. Gaceta Asamblea Constituyente de 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr001.html
- Corte Constitucional de Colombia. (Febrero 06 de 2025). Sentencia T-043/2025. (M.P. José Fernando Reyes Cuartas). Referencia: Expediente T-10.414.611
- Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.