10 AÑOS GH COLOR10 AÑOS GHR BLANCOLOGO-GHR-10-AÑOS-2LOGO-GHR-10-AÑOS-2
  • Servicios
  • Nosotros
  • Novedades
  • Medios
  • Servicios
  • Nosotros
  • Novedades
  • Medios
Suscríbete
✕
estatutos ESAL Colombia
Contenido ocultar
1 Supremacía Estatutaria en las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL 1
1.1 1.Personería Jurídica:
1.1.1 1. La naturaleza de la entidad:
1.1.2 2. La estructura de representación:
1.1.3 3. El consenso estatutario:
1.2 2. Régimen Aplicable:
1.3 3. Normatividad Aplicable:
1.4 4. Conclusión:
1.4.1 Notas al pie

Supremacía Estatutaria en las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL 1

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) tienen su origen legal en el artículo 382 de la Constitución Política de Colombia, el cual garantiza el derecho fundamental a la libre asociación. Bajo esta premisa, los ciudadanos cuentan con la facultad de constituir figuras asociativas que respondan a intereses diversos, ya sea de carácter económico o social.

Así, por un lado, encontramos las sociedades que son entidades asociativas que tienen fines económicos y/o lucrativos y se encuentran reguladas por el Código de Comercio, tales como las Sociedades por Acciones Simplificadas – S.A.S., Sociedades Anónimas – S.A o de Responsabilidad Limitada – Ltda.

Y por el otro, las entidades por medio de las cuales se asocia un número plural de personas con fines sociales y de beneficio común y sin que medie el ánimo de lucro, las cuales se encuentran reguladas en principio en el Código Civil. Las entidades sin ánimo de lucro podrán ser de diferentes tipos: asociaciones, corporaciones o fundaciones. Son precisamente estas últimas, las entidades con finalidad social, el objeto de análisis del presente documento:

1.Personería Jurídica:

El artículo 6333 del Código Civil es el pilar fundamental de las entidades sin ánimo de lucro, presentando la definición de las mismas, pero además otorgándoles personalidad jurídica a las mismas. 

Este reconocimiento como “persona ficticia” es el que genera una separación jurídica necesaria entre la entidad y quienes la conforman. Gracias a esta distinción, las ESAL pueden actuar como sujetos de derecho, capaces de contraer obligaciones y ejercer derechos de manera independiente a sus asociados.

Para que esta facultad legal se materialice, el legislador reglamentó el proceso de creación de las ESAL mediante el Decreto 059 de 1991. En el artículo 14 del mencionado decreto se establecen los requisitos mínimos que debe contener el acta de constitución, funcionando esta como una hoja de ruta para que las entidades puedan tramitar su personería jurídica ante la autoridad competente y se definan las reglas de funcionamiento de la entidad.

Este proceso de formalización exige que el acta de constitución sea el reflejo fiel de la voluntad asociativa, contemplando elementos esenciales como:

1. La naturaleza de la entidad: 

Definiendo si se trata de una corporación o una fundación, o aquellas que participan de ambos caracteres.

2. La estructura de representación:

Dado que la entidad es una ficción, requiere necesariamente de una representación judicial para interactuar y ejercer sus derechos y obligaciones.

3. El consenso estatutario:

El acta debe registrar la aprobación de las normas internas que regirán la vida de la institución.

En conclusión, la interacción entre el Código Civil y el Decreto 059 de 1991 permite que el derecho de asociación deje de ser una simple intención ciudadana para convertirse en una entidad con vida jurídica propia, capaz de transformar su entorno social a través de una estructura organizada y legalmente responsable.

2. Régimen Aplicable:

Surge aquí una distinción crítica con respecto al régimen mercantil. Mientras que las sociedades comerciales gozan de una regulación exhaustiva y especializada en el Código de Comercio — con normas claras para cada tipo societario — las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) enfrentan un panorama normativo mucho más fragmentado y, en ocasiones, insuficiente.

Este fenómeno se explica por la naturaleza misma de su objeto: al no perseguir el lucro, las ESAL se alejan de la lógica de explotación comercial tradicional, lo que desplaza el ámbito de aplicación de las normas comerciales. Al carecer de un fin económico distributivo, estas entidades no buscan la generación de utilidades en favor de sus asociados; por el contrario, su enfoque reside en crear escenarios de participación social con miras a fortalecer el sector o la comunidad a la cual pertenecen.

Es imperativo precisar que la ausencia de ánimo de lucro no exime a las ESAL de la posibilidad de generar rendimientos económicos como resultado de su operación. Sin embargo, a diferencia de las sociedades comerciales, estas tienen la obligación legal de reinvertir íntegramente dichos excedentes en sus actividades sociales y en el cumplimiento de su objeto fundacional.

Respecto del ánimo de lucro, la Corte Constitucional en sentencia C-287 del 2012, señaló:

“El ánimo de lucro no se relaciona con las utilidades obtenidas, sino con la destinación que se les otorgue, de manera que lo que diferencia a una entidad sin ánimo de lucro de una que, si lo tiene, es que las utilidades no pueden ser repartidas a sus miembros cuando se retiran, ni al final de cada ejercicio contable, ni cuando la entidad se liquida.”

De esta manera, el beneficio económico se transforma en un recurso para la sostenibilidad del impacto social, y no en un medio de enriquecimiento para sus miembros.

3. Normatividad Aplicable:

Si bien es cierto, mediante el decreto 1318 de 1988 se otorgó a los gobernadores y alcaldes la facultad de inspeccionar y vigilar estas entidades, así como regular los vacíos normativos existentes, estas instituciones han realizado diversos pronunciamientos aclarando la importancia de la Supremacía estatutaria para estas entidades.

En este sentido, el artículo 641 del código civil señala que:

“Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan.”

Así, la supremacía normativa para las ESAL reside en las disposiciones pactadas en sus propios estatutos. Al no existir una codificación integral que prevea cada detalle de su funcionamiento, los estatutos dejan de ser un simple requisito formal para convertirse en el instrumento que garantiza la seguridad jurídica de la entidad.

Por lo tanto, resulta imperativo que este cuerpo normativo interno prevea con rigor los protocolos ante escenarios de conflicto o afectación. Es recomendable incluir procedimientos detallados tales como reglas para la desvinculación de asociados que garanticen el debido proceso, definir qué información se comparte con los afiliados y bajo qué mecanismos pueden acceder a ella, procedimientos de toma de decisiones en situaciones de crisis, entre otros.

Esta carencia de un marco legal exhaustivo obliga, en múltiples casos, a recurrir a la analogía con el derecho comercial o a interpretaciones doctrinales para resolver vacíos legales. Sin embargo, dicha aplicación analógica no puede ser automática ni directa; requiere un análisis jurídico previo que evalúe si los efectos de la norma mercantil son compatibles con la naturaleza no lucrativa de la asociación, evitando así desnaturalizar su fin social.

4. Conclusión:

A modo de conclusión, mientras que las sociedades comerciales operan bajo un marco legal robusto y predecible, las Entidades Sin Ánimo de Lucro en Colombia navegan en un ecosistema de libertad de asociación con alta responsabilidad autorregulatoria. El éxito y la estabilidad de una ESAL no dependen de la ley general, sino de la calidad y profundidad de sus estatutos.

Entender que la personalidad jurídica otorgada por el Código Civil es apenas el nacimiento de la entidad, obliga a los fundadores y administradores a actuar como “legisladores” de sus propias reglas de funcionamiento, Solo a través de una redacción estatutaria consciente, que prevea vacíos y limite la discrecionalidad, se podrá asegurar que el fin social de la organización prevalezca sobre las incertidumbres normativas del sector.

** ** ** **4

Notas al pie

  1. Proyectó: J. Katherine Navas Arias, abogada especialista en derecho de los negocios. Revisó: Jessica Alejandra Sosa, abogada con maestría en derecho de los negocios.
  2. Constitución Política de Colombia – Artículo 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
  3. Código Civil – Artículo 633: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
  4. Las o piniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.
Compartir
8

GH Revisores

Artículos relacionados

Decreto 223 de 2026 contrato de aprendizaje Colombia

Decreto 0223 de 2026 en Colombia: claves sobre prácticas laborales y contrato de aprendizaje


Leer más
Decreto 0234 de 2026 en Colombia

Decreto 0234 de 2026 en Colombia: negociación colectiva por niveles e impacto empresarial


Leer más

Boletín Informativo Marzo 2026


Leer más

Deja un comentario Cancelar respuesta

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

GH Revisores

Firma de asesores contables, jurídicos y financieros en Colombia, con enfoque preventivo y acompañamiento profesional para la toma de decisiones empresariales.

Servicios

  • Contables
  • Revisoría fiscal
  • Legales y tributarios
  • Consultoría empresarial

Empresa

  • Nosotros
  • Blogs
  • Medios
  • Contacto

Contacto

  • (+57) 311 496 14 45
  • (+57) 323 812 81 12
  • comercialgh@ghrevisores.co
  • admin@ghrevisores.co
  • atencioncliente@ghrevisores.co
Ubicación

Torre Ofiespacios Off 326 | 325 | 301
C.C Metrópolis Cl. 75A No. 66 - 50

© 2026 GH Revisores. Firma de Asesores Contables, Jurídicos y Financieros en Colombia. Desarrollado por Axekon Group
    Suscríbete