Estabilidad Ocupacional Reforzada Para Mujeres Embarazadas En Servicio Militar Voluntario 1
La Corte Constitucional de Colombia, ha establecido una sólida jurisprudencia que enfatiza la protección constitucional especial garantizada a las mujeres embarazadas y en período de lactancia2; en este contexto, las Sentencias T-456/24 (Corte Constitucional de Colombia, 2024)3 y T-100/24 (Corte Constitucional de Colombia, 2024)4 representan un avance significativo a este conjunto normativo al examinar los derechos de las mujeres que se enlistan voluntariamente en el ejército, un contexto a menudo caracterizado por la ambigüedad jurídica. Estas decisiones adoptadas, ofrecen una interpretación crucial sobre el alcance de las salvaguardas constitucionales en escenarios donde los derechos laborales no son directamente aplicables. Las decisiones de la Corte citadas anteriormente, obligan a replantear las prácticas institucionales y las consideraciones legislativas para asegurar la alineación con los mandatos constitucionales. Este artículo adelanta un estudio riguroso de los argumentos de la Corte, evaluando críticamente las implicaciones más amplias para las prácticas institucionales y la posible necesidad de reformas legales integrales para alinearlas con el mandato constitucional de protección a la maternidad.
Contexto Internacional
A nivel global, la inclusión de las mujeres en las fuerzas armadas ha avanzado significativamente; sin embargo, persisten numerosos desafíos. Si bien muchos países han abierto los roles de combate a las mujeres, siguen prevaleciendo los problemas relacionados con el sesgo de género, el acoso sexual y la falta de políticas familiares inclusivas. La situación específica de las mujeres embarazadas que prestan servicio en el ejército ha sido históricamente ignorada o se ha abordado de manera deficiente, lo que ha dado lugar a prácticas discriminatorias. En este contexto, la sentencia T-456/24 sienta un precedente y se alinea con la tendencia mundial hacia una mayor inclusión y equidad de género, de mujeres embarazadas en el ámbito militar.
Antecedentes del caso
El 05 de diciembre de 2022, la accionante, cuya identidad se mantiene en reserva, presentó una acción de tutela en contra de la Policía Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Dirección de Salud de la Policía Nacional. La accionante afirmó que las entidades antes mencionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana, la vida digna, el mínimo vital y la estabilidad laboral reforzada, al dar por terminado el servicio militar voluntario debido a su embarazo.
Los hechos ocurridos revelan que la accionante se enlistó voluntariamente como auxiliar de policía el 07 de septiembre de 2021. Posteriormente, en marzo de 2022, descubrió que se encontraba en estado de embarazo y notificó debidamente a la Policía Nacional; en consecuencia, el 16 de julio de 2022, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá expidió la Resolución No. 0368, mediante la cual ordenó el desacuartelamiento de la accionante. Esta decisión se basó en la supuesta facultad de dar de baja al personal con base en las causales específicas delineadas en el artículo 71 de la Ley 1861 de 20175, que regula el reclutamiento y el servicio militar.
Ante esta situación, la accionante solicitó la protección judicial de sus derechos fundamentales, reclamando: (i) su reintegro a la Policía Nacional para permitirle cumplir su servicio militar voluntario; (ii) el reconocimiento retroactivo del período transcurrido entre su baja injustificada y su posterior reintegro como efectivamente laborado; (iii) la asignación de funciones acordes con las recomendaciones médicas prescritas por su médico tratante; (iv) la garantía de su permanencia en la ciudad de Bogotá con el fin de facilitar el cuidado de su hijo; y (v) Medidas cautelares para prevenir que la Policía Nacional incurra en actos discriminatorios similares a futuro.
Decisión y Fundamentos de la Corte Constitucional
El Tribunal Constitucional debía decidir si la decisión de la Policía Nacional de desacuartelar a la accionante de su servicio militar voluntario únicamente sobre la base de su embarazo constituía una violación de sus derechos fundamentales, con especial énfasis en el principio de estabilidad laboral reforzada.
La Corte, falló a favor de la accionante, al determinar que las acciones de la Policía Nacional violaron sus derechos constitucionalmente protegidos, basándose en los siguientes argumentos:
Especial Protección Constitucional a la Maternidad: La Corte reafirmó la doctrina constitucional bien establecida de que las mujeres embarazadas tienen derecho a una protección especial en virtud de la Constitución Política de Colombia. La Corte enfatizó que esta protección se extiende más allá de los confines de las relaciones tradicionales entre empleador y trabajador y abarca un espectro más amplio de circunstancias sociales y económicas.
Trato discriminatorio y violación de la igualdad: La Corte determinó de manera clara que la interpretación y aplicación que hizo la Policía Nacional de las disposiciones legales pertinentes eran intrínsecamente discriminatorias, pues al despedir a la accionante con base en una lectura rígida y literal de las normas relativas al servicio militar, la Policía Nacional no tuvo en cuenta adecuadamente las protecciones constitucionales especiales que se reconocen a las mujeres embarazadas. Esta interpretación estrecha dio como resultado una aplicación injusta y desigual de la ley.
Aplicación del Principio Pro Persona y el Razonamiento Analógico: La Corte Constitucional criticó duramente a la Policía Nacional por no interpretar las normas aplicables bajo el principio pro homine, un principio jurídico fundamental que obliga a interpretar las leyes de la manera que proteja más favorablemente los derechos del individuo. La Corte declaró explícitamente que la Policía Nacional debería haber considerado el principio pro persona al interpretar las normas que rigen el servicio militar y el embarazo, reconociendo la vulnerabilidad única de las mujeres embarazadas y la necesidad de proteger sus derechos. La Corte sugirió que se debería haber considerado una aplicación análoga de las protecciones laborales para las empleadas embarazadas, incluso en ausencia de un contrato de trabajo formal, para garantizar un resultado justo y equitativo.
Impacto tangible en los derechos fundamentales: La Corte Constitucional examinó cuidadosamente el impacto concreto y tangible del desacuartelamiento sobre los derechos fundamentales de la accionante, enfatizando que la pérdida de su bonificación, la negación del acceso a servicios de salud esenciales y la alteración de sus circunstancias de vida en general afectaron directa y negativamente su capacidad de proveer para sí misma y para su hijo.
Decisiones y órdenes correctivas: La Corte, al haber encontrado una violación de los derechos fundamentales de la accionante, emitió las siguientes órdenes correctivas específicas y vinculantes:
I. Nulidad y restablecimiento del derecho: La Sala ordenó la nulidad total de la Resolución No. 0368, acto administrativo que ordenó ilícitamente el desacuartelamiento de la accionante, dejándola sin efectos.
II. Reincorporación incondicional: La Sala ordenó la reincorporación inmediata de la accionante a la Policía Nacional, garantizando que se le permita completar el período restante de su servicio militar voluntario. Además, la Sala especificó que las funciones que se le asignen deben ser apropiadas a su condición física y necesidades maternas.
III. Cobertura sanitaria garantizada: La Corte ordenó a la Policía Nacional brindar cobertura integral de salud tanto a la accionante como a su hijo, garantizando el acceso continuo a los servicios médicos hasta el vencimiento de su período de servicio.
IV. Pago retroactivo y beneficios por licencia de maternidad: El Tribunal ordenó a la Policía Nacional que indemnizara íntegramente todos los emolumentos legales no pagados y los beneficios de licencia de maternidad que se le negaron ilegalmente a la accionante debido a su desacuartelamiento discriminatorio.
V. Directiva contra la discriminación futura: La Corte emitió una directiva formal, jurídicamente vinculante para la Policía Nacional, que prohíbe explícitamente cualquier acción discriminatoria futura contra las mujeres, en particular las mujeres embarazadas, que presten servicio en la Policía Nacional u otras ramas de las fuerzas armadas.
VI. Exhortación al Congreso de la República: La Corte, reconociendo las amplias implicaciones políticas, exhortó formalmente al Congreso de la República a que realice una evaluación exhaustiva del marco jurídico existente y considere la adopción de medidas legislativas integrales relacionadas con la protección de las mujeres embarazadas que ingresan voluntariamente al servicio militar. Esta exhortación subraya la necesidad de contar con estándares jurídicos claros e inequívocos para salvaguardar los derechos de esta población vulnerable.
Discusión analítica.
En cuanto a la Estabilidad Laboral Reforzada, esta sentencia es fundamental porque extiende la aplicación de la estabilidad laboral reforzada, —un concepto diseñado para proteger a los trabajadores contra el despido injustificado—, al servicio militar voluntario. La Corte ha dejado en claro que los derechos a la vida, la salud, la dignidad humana y el mínimo vital se aplican a todas las mujeres independientemente de su relación con su empleador o, como en este caso, el Estado.
Igualmente, en cuanto a la responsabilidad institucional y el deber afirmativo de adaptación, el fallo impone una mayor responsabilidad a las instituciones gubernamentales, como la Policía Nacional, para que consideren de manera proactiva las necesidades únicas de las mujeres embarazadas e implementen ajustes razonables que les permitan continuar su servicio voluntario sin poner en peligro su salud ni la salud de su hijo.
Más aún, esta sentencia dejo entredicho las lagunas y vacíos legislativos que se tienen en la materia, generándose un imperativo de clarificación jurídica, así pues, como se anotó anteriormente, la Corte exhortó al Congreso de la República para que valorara la conveniencia de revisar y adoptar medidas legislativas relacionadas con la especial protección de la mujer embarazada que presta el servicio militar voluntario, en donde se definan explícitamente los derechos y las protecciones que se otorgan a estas mujeres, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar cualquier forma de discriminación a estas, así como del que está por nacer.
En síntesis, es necesario reforzar los principios constitucionales y trazar un camino a seguir, la sentencia T-456/24 representa un fallo histórico que fortalece la jurisprudencia existente en torno a los derechos de las mujeres embarazadas en Colombia.
Al ampliar la protección a las mujeres que prestan el servicio militar voluntario, la decisión de la Corte promueve la igualdad, reduce la discriminación y mejora la participación de las mujeres en las fuerzas armadas. Así mismo, la decisión de la Corte sirve como recordatorio de que la ley debe interpretarse de manera que proteja a las personas vulnerables, incluso si eso significa ir más allá de las reglas que rigen el empleo tradicional. Finalmente, la exhortación al Congreso demuestra que aún queda trabajo por hacer a nivel legislativo para garantizar que los derechos de las mujeres estén plenamente protegidos.
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Notas al pie
- Proyectó: Laura Ximena Cristancho Avellaneda, abogada. Revisó: Hernán Mauricio Moreno Bonilla, Abogado especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales.
- Corte Constitucional de Colombia. (Febrero 13, 2013). Sentencia SU-070/2013. (M.P. Alexei Egor Julio Estrada). Referencia: 2.361.117 y acumulados.
- Corte Constitucional de Colombia. (Octubre 29, 2024). Sentencia T-456/2024. (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo). Referencia: Expediente T9.268.316;
- Corte Constitucional de Colombia. (Abril 05, 2024). Sentencia T-100/2024. (M.P. Juan Carlos Cortés González). Referencia: expediente T9.630.673.
- Facultades conferidas en los artículos 70 y 71 de la Ley 1861 de 2017; y el artículo 2.3.1.4.13.3 del Decreto 977 de 2018
- Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.