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1 Firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, IVA y retenciones en la fuente1
1.1 1. Declaraciones con pérdida fiscal:
1.2 2. Contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia:
1.3 3. Beneficio de auditoría
1.4 Conclusiones
1.4.1 Notas al pie

Firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, IVA y retenciones en la fuente1

En el derecho no pueden existir situación jurídicas indefinidas o indeterminadas en el tiempo, por eso, las declaraciones tributarias adquieren firmeza una vez transcurrido el término legal establecido para ello trayendo consigo las siguientes consecuencias:

  1. La DIAN ya no puede ejercer la facultad para fiscalizar, cuestionar, liquidar o modificar la declaración presentada; y 
  2. El contribuyente, pierde la posibilidad de modificarla o corregirla voluntariamente.

En otras palabras, la firmeza de la declaración tributaria ostenta una doble dimensión: una que limita las facultades de la Administración tributaria y otra que restringe las actuaciones del administrado. Esto, ha sido desarrollado por el Consejo de Estado en su sentencia Nro. 16707 de 2010, en la cual precisó:

“mientras corre el término de firmeza, la administración y el administrado pueden adelantar las actuaciones para la determinación correcta del tributo, pero una vez ocurrida la firmeza ya el tributo se vuelve indiscutible, es decir, no puede modificarse de ninguna manera. Por eso, como lo señaló la Sala en sentencia del 10 de febrero de 2003 la firmeza de una declaración tributaria conlleva necesariamente la imposibilidad tanto de la administración de ejercer su facultad de fiscalización, como del contribuyente de corregirla”

En cuanto al término de firmeza, El artículo 714 del Estatuto Tributario (ET), establece que el término general de firmeza de las declaraciones es de 3 años contados desde:

  1. La fecha del vencimiento del plazo para declarar;
  2. Cuando se haya presentado extemporánea, desde la fecha de presentación de la misma y;
  3. Si se presentó solicitud de devolución o compensación, desde la fecha de presentación de la solicitud.

Pese a lo anterior, frente a situaciones particulares el ordenamiento contempla términos especiales de firmeza:

1. Declaraciones con pérdida fiscal:

Cuando en una declaración se liquide pérdida fiscal, esta quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, es decir, 5 años contados a partir de la presentación de la declaración o sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, esto de conformidad con el artículo 147 del ET.

2. Contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia:

El término de firmeza para los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia será de 5 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar o, si la declaración se presentó de manera extemporánea, los cinco 5 años se contarán desde esa fecha de presentación.

3. Beneficio de auditoría

Este beneficio permite que la declaración quede en firme en un plazo significativamente menor. De conformidad con el artículo 689-3 del ET, la declaración quedará en firme en:

  • 6 meses: cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios incremente su impuesto neto de renta en por lo menos un 35% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior.
  • 12 meses: si el impuesto neto de renta se incrementa en al menos un 25% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior.

Para que opere este beneficio, además de cumplir con los porcentajes de incremento mencionados, deben satisfacerse los siguientes requisitos establecidos en el artículo 689 ibidem:

  • La declaración debe ser presentada dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional.
  • El impuesto que se haya determinado en la declaración, debe ser pagado dentro de los plazos establecidos.
  • Las retenciones en la fuente no pueden ser declaradas ineficaces.
  • El impuesto neto de renta de la declaración frente a la que debe cumplirse el incremento, debe ser mayor a 71 UVT2.

Teniendo claro lo anterior, es preciso afirmar que, el término con el que cuenta la Autoridad Tributaria para notificar el requerimiento especial es el mismo término de firmeza de la declaración, lo cual de forma general también aplica a las declaraciones del impuesto sobre la renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las de retención en la fuente.

No obstante, cuando existe beneficio de auditoría se tiene una situación particular, pues en el concepto DIAN 1134 del 29 de julio de 2025, se establece que en el caso del beneficio de auditoria con el que eventualmente puede contar una declaración de renta y complementarios, dicho término de firmeza NO se hace extensivo a las declaraciones de IVA y de retención en la fuente, razón por la cual estas últimas estarían sometidas al término de firmeza general (3 años).

En el mismo sentido, esta aclaración opera también cuando la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuenta con un término especial por concepto de precios de transferencia o pérdida fiscal. Es decir, dicha ampliación del término aplica exclusivamente a la declaración de renta y no se extiende a las declaraciones de IVA o retención en la fuente del mismo periodo gravable.

El artículo 705-1 del ET, establece expresamente:

“Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.” (subraya fuera del texto original)

Lo cual fue respaldado por el Consejo de Estado en su sentencia Nro. 22105 de 2021, al señalar que:

“En su lugar se computará la firmeza de las declaraciones de IVA y Retención en la fuente junto con la declaración del impuesto sobre la renta del período con el cual coincidan”

De lo anterior, se colige que el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente están vinculados al de la declaración de renta del mismo año gravable, pero surge entonces el siguiente interrogante: ¿si se notifica un requerimiento especial a una declaración de IVA o de retención en la fuente, se suspende también el término de firmeza de la declaración de renta del mismo año gravable?

Para resolver este interrogante, la DIAN por medio del concepto Nro. 1134 del 29 de julio de 2025 aclara que:

“Las suspensiones al término para notificar el requerimiento especial establecidas en el artículo 706 del E.T. que se realicen respecto a la declaración de IVA o retención en la fuente, no modifican el término de firmeza de la declaración de renta que coincida con el correspondiente año gravable.” (subraya fuera del texto original)

En consecuencia, la suspensión del término de firmeza opera únicamente respecto de la declaración específica (IVA o retención en la fuente) a la cual se le notifica el requerimiento especial, sin que dicha suspensión afecte el término de firmeza de la declaración de renta del mismo año gravable.

En este punto, es fundamental precisar que esta regla de independencia en la suspensión de términos no solo aplica en el sentido descrito (de IVA o retención hacia renta), si no en viceversa, pues así lo confirma el Concepto DIAN 014769 del 6 de noviembre de 2025, al establecer que:

“la administración puede ejercer sus facultades de fiscalización respecto de estas declaraciones dentro del término de firmeza de la renta, sin perder de vista que la suspensión de términos o la determinación oficial del tributo debe operar de manera individual y especifica a cada declaración” (subraya fuera del texto original)

Por consiguiente, cuando se suspenda el término de firmeza de una declaración, dicha suspensión opera únicamente respecto a esa declaración en particular y no se extiende a las demás declaraciones del contribuyente, aun cuando correspondan al mismo período fiscal.

Conclusiones

(i) La firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente están sujetas al término de firmeza de la declaración de renta del mismo año gravable. Sin embargo, cuando la declaración de renta cuente con el beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-3 del ET, las declaraciones de IVA y retención en la fuente no se beneficiarán de dicho término reducido, por lo que quedarán sujetas al término de firmeza general establecido en los artículos 7053 y 4 del ET.

(iii) La suspensión del término de firmeza de una declaración solo afecta a la declaración que es directamente intervenida mediante el acto administrativo correspondiente, sin extender sus efectos a otras declaraciones del contribuyente.

** ** ** **5

Notas al pie

  1. Proyectó: Ximena Andrea Rojas Mongui, abogada especialista en derecho tributario. Revisó: Carlos E. Bernal Roa, abogado especialista en derecho tributario.  
  2. $3.535.729 para el año 2025.
  3. “Artículo 705. Término para notificar el requerimiento. El requerimiento de que trata el artículo 703 deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.”
  4. “Artículo 714. Térmico general de firmeza de las declaraciones tributarias. La declaración tributaria quedará en firme si, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. (…)”

  5. Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.
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