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Ley 2490 de 2025 beneficios tributarios deporte
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1 Incentivos Fiscales para el Fomento del Deporte: Ley 2490 de 20251
1.1 Notas al pie

Incentivos Fiscales para el Fomento del Deporte: Ley 2490 de 20251

En Colombia, el apoyo hacia los deportistas ha sido históricamente insuficiente, convirtiendo la práctica deportiva (en especial la de alto rendimiento) en un desafío complejo para quienes aspiran a desarrollar una carrera en este ámbito. Esta problemática ha limitado significativamente las oportunidades de crecimiento y proyección de los atletas colombianos en el panorama deportivo nacional e internacional.

A lo largo de la historia, diversos factores han obstaculizado el óptimo desarrollo del talento deportivo en el país. Entre las principales deficiencias se encuentran: la precaria infraestructura deportiva, caracterizada por instalaciones que carecen del mantenimiento adecuado; la escasa dotación de uniformes e implementos deportivos, situación que obliga a los atletas a asumir estos costos de manera individual y, en casos extremos, los lleva a competir sin la indumentaria apropiada; la ausencia de programas de apoyo en manutención que permitan a los deportistas concentrarse plenamente en su formación sin las preocupaciones derivadas de necesidades económicas básicas; las limitaciones en el financiamiento del transporte para competencias, entrenamientos y concentraciones, factor que resulta especialmente crítico considerando el carácter descentralizado de muchas disciplinas deportivas.

Como respuesta a las históricas deficiencias en el apoyo institucional al deporte colombiano, el pasado 17 de julio de 2025, el Congreso de la República promulgó la Ley 2490, cuyo propósito fundamental es promover la responsabilidad social empresarial para el fomento del deporte, la recreación y la actividad física a través de inversiones estratégicas.

Esta iniciativa legislativa busca generar un mecanismo innovador, el cual insta a que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, celebren convenios con fundaciones, clubes deportivos y demás organizaciones sociales que utilizan el deporte como herramienta para la transformación social, siempre que estén debidamente constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte.

Bajo este esquema, las personas que celebren estos convenios recibirán a cambio títulos negociables o certificaciones expedidos por las entidades competentes, previa verificación técnica y presupuestal realizada de manera conjunta por el Ministerio del Deporte y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Estos títulos podrán ser utilizados para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios en los términos establecidos en el citado artículo 257-1 del Estatuto Tributario (ET), configurando así un incentivo fiscal que estimula la participación del sector privado con el deporte colombiano.

“ARTÍCULO 257-1. BECAS POR IMPUESTOS. Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.

Coldeportes reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses de la expedición de la presente ley el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención.

Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.” (subraya fuera del texto original)

Ahora bien, esta nueva ley contempla un amplio espectro de acciones, actividades y obras susceptibles de financiación a través de estos convenios, las cuales abarcan desde aspectos infraestructurales hasta programas de formación y desarrollo humano, de la siguiente manera:

a) Construcción, mejoramiento, mantenimiento y adecuación de infraestructura deportiva.

b) Dotación de equipamiento, implementos, uniformes y demás que impulsen el deporte, la recreación y él buen uso del tiempo libre.

c) Programas deportivos de recreación y actividad física con niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, víctimas del conflicto armado y otros actores de la comunidad.

d) Participación e inclusión deportiva de poblaciones minoritarias y excluidas de la práctica deportiva, recreacional y de actividad física.

e) Las destinaciones previstas en los artículos 2 y 3 de la ley 2023 de 2020.

f) Financiación de becas en programas de pregrado y posgrado, así como también apoyos económicos para la manutención de los deportistas durante su periodo de estudios.

g) Fomentar y promocionar el desarrollo del turismo deportivo.

h) Financiación de transporte y manutención escolar para los niños, niñas y adolescentes que hagan parte de los programas deportivos, de recreación y actividad física.

i) Fortalecimiento de la formación técnica y capacitación en competencias pedagógicas de entrenadores y líderes deportivos con énfasis en enfoques diferenciales.

En términos de implementación y regulación, se establece que en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la promulgación de esta ley, el Ministerio del Deporte y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán reglamentar los criterios de selección para determinar las entidades constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte que estarán habilitadas para celebrar los convenios correspondientes, garantizando así la idoneidad y legitimidad de las organizaciones participantes.

Es fundamental precisar que la emisión y redención de estos títulos únicamente podrá realizarse una vez que la inversión haya sido verificada mediante auditoría previa y aprobada por la DIAN, en coordinación con el Ministerio del Deporte y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Estas entidades implementarán auditorías periódicas de los convenios y de las actividades financiadas a través del sistema de títulos negociables, estableciendo un sistema de control y seguimiento que garantice la transparencia, eficiencia y correcta aplicación de los recursos destinados al desarrollo deportivo nacional.

En este orden de ideas, es importante resaltar que la ley implementará además un sistema integral de sanciones dirigido a castigar conductas que atenten contra la integridad y los propósitos del programa. Estas sanciones tendrán lugar cuando se configure el uso indebido de los títulos negociables, la simulación de convenios o el incumplimiento de los objetivos sociales previamente establecidos en los proyectos financiados.

En conclusión, la Ley 2490 de 2025 representa un avance significativo en la articulación entre la política fiscal y el desarrollo deportivo en Colombia, a través del sistema de títulos negociables regulado por el artículo 257-1 ET.

Esta normativa no solo incentiva la inversión privada en infraestructura, formación y programas deportivos inclusivos, sino que también es una herramienta que busca transformar las deficiencias históricas del apoyo institucional al deporte colombiano, promoviendo la participación activa del sector privado en la construcción de una sociedad más equitativa e inclusiva a través del deporte.

** ** ** **2

Notas al pie

  1. Proyectó: Ximena A. Rojas Mongui, abogada especialista en derecho tributario. Revisó: Carlos E. Bernal Roa, abogado especialista en derecho tributario.
  2. Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.
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