Aplicación del Principio de Prevalencia del Derecho Sustancial sobre las formas en materia Tributaria 1
El Principio de Prevalencia del Derecho Sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución, busca asegurar que, aunque las normas procesales establezcan procedimientos y reglas sobre como adelantar las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que garanticen el debido proceso, no se conviertan en un límite inquebrantable para la materialización del derecho subjetivo y puntualmente para que no se concreten situaciones que generen un daño o una carga gravosa a los administrados.
Asimismo, la jurisprudenciaconstitucional en orden de esclarecer la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, ha señalado que:
“por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas”2
Lo anterior se traduce en que, el procedimiento no es ni debe llegar a ser un impedimento para la efectividad del derecho sustancial, teniendo siempre en cuenta que la norma procesal, en principio, tiene una función instrumental, siendo un medio al servicio del derecho sustancial.
Aplicando este principio al ámbito tributario, la Corte Constitucional en Sentencia C-015 de 1993, determinó que el principio de prevalencia del derecho sustancial no puede ser ajeno al sistema tributario, ya que este se funda bajo principios como la equidad, eficiencia y progresividad, los cuales serían inalcanzables si se interpretara desde una perspectiva meramente formal. Además, la Corte enfatizó que:
“En este orden de ideas, se impone privilegiar la sustancia sobre la forma. La legislación tributaria no puede interpretarse literalmente. Los hechos fiscalmente relevantes deben examinarse de acuerdo con su sustancia económica; si su resultado material, así comprenda varios actos conexos, independientemente de su forma jurídica, es equivalente en su resultado económico a las circunstancias y presupuestos que según la ley generan la obligación tributaria, las personas a las cuales se imputan, no pueden evadir o eludir, el pago de los impuestos.” (subrayado por fuera del texto original)
En otras palabras, la aplicación del principio en materia tributaria exige que prevalezca la realidad económica sobre la forma jurídica, aclarando que la administración tributaria no puede limitarse a la observancia de formalidades estrictas, sino que debe analizar a profundidad los casos para determinar la verdadera naturaleza de las transacciones en discusión.
Un aspecto relevante de este principio es su función como un mecanismo o medida especial contra la evasión y elusión fiscal, ya que impone un límite a la libertad del contribuyente de utilizar formas jurídicas para el fin de evitar el pago de impuestos. Tal y como lo señala el citado precedente jurisprudencial, la aplicación de la legislación tributaria con el criterio sustancial “pone en manos de la administración un arma poderosa para luchar contra los flagelos de la evasión y elusión fiscales” (Sentencia 015- 1993).
No obstante, pese a que la referida Sentencia enfatiza el uso de este principio como un instrumento para la autoridad tributaria -con el objetivo de disminuir la evasión y elusión fiscal-, lo cierto es que en la práctica también es una herramienta que garantiza al contribuyente el respeto de sus derechos y evitando arbitrariedades por parte de la entidad fiscal.
Un claro ejemplo, es la Sentencia del 29 de junio de 2017 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado3 en la que se resolvió el problema jurídico sobre la procedencia de la causal contemplada en el artículo 579- 2 del ET (presentación electrónica de las declaraciones tributarias) para tener por no presentada la declaración de renta de la demandante, toda vez que, esta presentó por medios litográficos la declaración en la que liquidó el impuesto. Ahora bien, sin entrar a detallar los pormenores del caso, es pertinente destacar los argumentos y la asertiva decisión tomada por la Sección.
La Sala consideró que la aplicación del artículo 579-2 responde a un plano “meramente objetivo y formalista” y el verdadero hecho fiscalmente relevante corresponde a la presentación de la declaración por parte de la contribuyente, que tenía el fin de dar cabal cumplimiento a su deber sustancial de pagar el impuesto de renta.
En su fallo, el máximo órgano argumentó que:
“La DIAN no puede desconocer la actuación desplegada por la solicitante de dicho contrato para efectivizar su deber de contribuir a los gastos e inversiones del Estado, independientemente del medio declarativo que tuvo que emplear para reportar la realidad económica anual con base en la cual autoliquidó el impuesto sobre la renta a su cargo por el año 2001, dado que se cumplió el deber de declarar y la obligación sustancial de pago.” (subrayado por fuera del texto original)
Esto refleja una aplicación flexible e integrada de la norma, basada en una interpretación congruente con el principio de buena fe al tener en cuenta el comportamiento leal y honesto del contribuyente. En este caso, la contribuyente cumplió con la obligación de presentar la declaración, a pesar de no ajustarse estrictamente a los requisitos formales establecidos, es decir, el Consejo de Estado tuvo en cuenta las circunstancias fácticas del caso para tomar una decisión a su favor, valorando no solo el cumplimiento de la obligación sustancial de declarar, sino también las razones que le impidieron seguir al pie de la letra las formalidades exigidas en la norma tributaria.
En conclusión, el principio de prevalencia del derecho sustancial representa una garantía fundamental dentro del derecho procesal y tributario, asegurando que la formalidad no prime sobre la justicia material.
Su aplicación permite corregir decisiones excesivamente formalistas que puedan afectar los derechos de los ciudadanos, asegurando que la justicia se administre con un enfoque equitativo y racional. En el ámbito tributario, este principio cumple una doble función: por un lado, otorga herramientas a la administración para combatir la evasión fiscal, y por otro, protege a los contribuyentes de interpretaciones restrictivas que puedan vulnerar sus derechos. Su correcta aplicación es, por tanto, un elemento esencial para garantizar un sistema judicial y tributario justo y eficiente.
** ** ** ** **4
Notas al pie
- Proyectó: J. Marcela Carvajal Vega, abogada especialista en derecho administrativo. Revisó: Carlos E. Bernal Roa, abogado especialista en derecho tributario.
- Sentencia Corte Constitucional T-154 de 2018.
- Sección Cuarta, Consejo de Estado, exp.18200, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
- Las opiniones plasmadas en este documento son académicas y no pretenden ser una recomendación o concepto, en este sentido no comprometen la responsabilidad de los autores ni de las compañías. En caso de ser utilizado el mismo deberá ser citado.