El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 establece como regla general que la matriz o controlante debe preparar estados financieros de propósito general individuales y consolidados.
La forma en la que se debe cumplir con esta obligación se enmarca en la Ley 1314 de 2009 que incorporó al ordenamiento jurídico las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información aceptados en Colombia; y en el Decreto 2420 de 2015 que reglamento esta normatividad.
Ahora para determinar si las matrices están o no obligadas a preparar y presentar Estados Financieros Consolidados se debe tener en cuenta los tres criterios de control dispuestos en la NIIF 10 para las entidades clasificadas en el Grupo 1, que son:
- Poder sobre la participada;
- Exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada; y
- Capacidad de utilizar su poder sobre la participada para incluir en el importe de los rendimientos del inversionista.
Ahora, para las entidades del Grupo 2 la Sección 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados, fija los siguientes presupuestos de control:
- Se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad. Esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se puede demostrar claramente que esta posesión no constituye control.
- También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto de una entidad, pero tiene:
- Poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;
- Poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo;
- Poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por éste; o
- Poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté controlada por éste.
Los presupuestos de control enunciados tanto para las entidades del Grupo 1 como para las entidades del Grupo 2 determinan quien tienen la calidad de controlante final y en ese entendido quien está obligado a consolidar los estados financieros.
Sin embargo, existe una excepción a esta regla, la cual, se encuentra dispuesta en el numeral 2.2.1.2 de la Circular Básica Contable, así:
“Cuando la entidad controladora final sea una persona natural o una persona jurídica extranjera que tenga una sucursal o subsidiaria en Colombia por cuyo conducto, a su vez, se controle a una o más entidades, será esa sucursal o subsidiaria domiciliada en Colombia la encargada de efectuar la consolidación de los estados financieros del grupo y de presentarlos a esta Superintendencia, en la forma y términos que ella lo requiera” (Énfasis añadido).
Para efectos prácticos se propone el siguiente ejemplo:
La compañía GH-E es una entidad domiciliada en el extranjero que ejerce control sobre la compañía colombiana GH-N con una participación del 55%.
A su vez la compañía GH-N ejerce control sobre las compañías A y B que también se encuentran domiciliadas en Colombia. El grupo económico en Colombia aplica NIIF para Pymes.
En este caso, la matriz extranjera GH-E no tiene la obligación de presentar Estados Financieros Consolidados ante la Superintendencia de Sociedades, sin embargo, si procede la preparación y presentación de los estados financieros consolidados por parte de GH-N.
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