Los contribuyentes pueden incluir el valor de activos omitidos o pasivos inexistentes en su declaración de renta o en sus correcciones originados en períodos no revisables.
La sentencia emitida por el Consejo de Estado, en el caso de Hacienda Lisboa SAS, resulta especialmente relevante por el análisis de dos principios del derecho tributario: el principio de justicia rogada y el de favorabilidad en materia sancionatoria.
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