Los contratos de colaboración empresarial pueden definirse como figuras donde diversas personas (naturales o jurídicas), juntan sus conocimientos, esfuerzos y capacidad científica y técnica...
Las empresas que quisieran deducir el pago realizado a los vendedores debían acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social (parágrafo 2° art. 108 Estatuto Tributario – E.T.-).
Desde ese preciso momento usted hará parte de la gran comunidad de GH REVISORES, lo cual significará tener en tiempo real cualquier información y/o publicación en su correo tales como boletines, comunicados o nuestros artículos de interés, usted será de la primeras personas en enterarse y estar actualizado.
Los contratos de colaboración empresarial pueden definirse como figuras donde diversas personas (naturales o jurídicas), juntan sus conocimientos, esfuerzos y capacidad científica y técnica...
Las empresas que quisieran deducir el pago realizado a los vendedores debían acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social (parágrafo 2° art. 108 Estatuto Tributario – E.T.-).