Las empresas que quisieran deducir el pago realizado a los vendedores debían acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social (parágrafo 2° art. 108 Estatuto Tributario – E.T.-).
La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
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