El derecho colombiano prevé que una sociedad puede recibir por parte de sus socios dos tipos de aportes (industria y/o en especie), los cuales deben ser pagados en momentos específicos, dependiendo del tipo societario elegido
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El derecho colombiano prevé que una sociedad puede recibir por parte de sus socios dos tipos de aportes (industria y/o en especie), los cuales deben ser pagados en momentos específicos, dependiendo del tipo societario elegido