La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Es así como para efectos de la potestad en materia tributaria - sancionadora de las entidades territoriales, a los consejos y asambleas de los municipios y departamentos, no les fue otorgada la facultad de crear sanciones, sino que deben sujetarse a los dispuesto por la Ley en el Estatuto Tributario Nacional (E.T.)