En este Boletín de Agosto encontrarás los siguientes temas: Con el fin de mantener informados a nuestros usuarios respecto de los temas legales que son de interés general,
Las empresas que quisieran deducir el pago realizado a los vendedores debían acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social (parágrafo 2° art. 108 Estatuto Tributario – E.T.-).
La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
El artículo 600 del Estatuto Tributario (E.T.) se encarga de regular la periodicidad del impuesto sobre las ventas. Allí se indica que deben presentar una declaración bimestral
En este comunicado encontraran un “Resumen sobre la Exógena Nacional Año Gravable 2020”. De la misma manera en la sección de Formularios, Formatos y Liquidadores encontrarán […]